BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, Treinta de Septiembre del año Dos Mil Cinco.-
194º y 146º
Vista el acta anterior, suscrita por la Ciudadana: MIRIAN ASUCENA MERIDA, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual manifiesta que desiste de la acción y del procedimiento de Solicitud de Obligación Alimentaria; de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal le imparte su homologación en razón del que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Igualmente líbrese oficio al Jefe Relaciones Laborales - Dirección Recursos Humanos de la Comandancia General de Policía San Felipe Estado Yaracuy, ordenándole dejar sin efecto el contenido del oficio Nº 165 de fecha 01/03/02.- Désele salida y archívese el expediente.-
EL JUEZ, Temporal
Abgº. Iván Palencia Arias.-
LA SECRETARIA, Titular
Abgº. Mélida Rodríguez.-
En la misma fecha se libró Oficio Nº 3.300/..........., y se le dió salida y se archivó el expediente Nº 1.675/02, en Setenta (70) folios útiles, como fué acordado anterior.-
La Secretaria
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