REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARISTIDES BASTIDAS, BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ Y PEÑA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD, ARÍSTIDES BASTIDAS,
BRUZUAL, URACHICHE, JOSÉ ANTONIO PÁEZ
Y PEÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO YARACUY
AÑOS: 194° Y 146°
SAN PABLO, 26 de Septiembre de 2005
Revisada como ha sido la presente Comisión, y visto el auto de fecha 16 de Septiembre de 2005, el cual corre inserto al folio veinticinco (25) de la misma, donde se fijó oportunidad para la práctica de la medida de SECUESTRO, en el población de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para el día de hoy, a las 09:30A.M., acto que no se llevó a efecto por cuanto la parte interesada no se hizo presente. Este Tribunal observa: PRIMERO: En el presente Despacho de Comisión, conferido por el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se encargó a este Tribunal la práctica de la medida de SECUESTRO, en el juicio por REIVINDICATORIA, seguido por la Abogada LUZGARDA ELENA RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.784, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana NORA MARÍA ALEJOS GÓMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.374.205, contra el ciudadano HERMÓGENES DE LA CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.911.523. SEGUNDO: Recibida la comisión el día 11 de Agosto de 2004 se le dio entrada y se le asignó el N°. 425/04. Se fijaron oportunidades en las siguientes fechas: 12 de Agosto de 2004, folio cuatro (4), 17 de Agosto de 2004, compareció mediante diligencia la Abogado Luzgarda Elena Ramírez, plenamente identificada en autos y solicitó se fije nueva fecha de traslado para la práctica para el día 18 de Agosto de 2004, folio seis (6), el 23 de Agosto de 2004, folio trece (13), 19 de Octubre de 2004, folio catorce (14), 16 de Noviembre de 2004, folio quince (15), el 21 de Diciembre de 2004, folio dieciséis (16), el 17 de Febrero de 2005, folio dieciocho (18), 27 de Abril de 2005, folio diecinueve (19), se avocó al conocimiento de la causa la Juez Suplente Especial Abogado Giovanni Ramírez Marín, igualmente se fijó nueva oportunidad el 27 de de Abril de 2005, folio veinte (20), 25 de Mayo de 2005, folio veintiuno (21), 30 de Junio de 2005, folio veintidós (22), 25 de Julio de 2005, folio veintitrés (23), 01 de Agosto de 2005, folio veinticuatro (24) y 16 de Septiembre de 2005, folio veinticinco (25), difiriéndose las mismas por ausencia de la parte interesada, lo cual evidencia que este Juzgado ha actuado ajustado a derecho a fin de dar cumplimiento a la presente comisión y visto que hasta la presente fecha no ha habido impulso procesal por la parte interesada, es por lo que, este Tribunal Ejecutor de Medidas administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda devolver la presente Comisión por falta de Impulso Procesal al Juzgado Comitente. Désele salida, anótese en los Libros respectivos, provéanse las copias debidamente certificadas y remítase mediante Oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG° GIOVANNI RAMÍREZ MARÍN
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el Auto que antecede mediante Oficio N° 283, constante de veintiocho (28) folios útiles.-
EL SECRETARIO SUPLENTE,
ABG° VILLASMIL ANTONIO PETIT APONTE
COM. N° 425/04
Secuestro