REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000143
ASUNTO : UP01-R-2005-000044
PENADO :JOSE RAFAEL GOMEZ SANCHEZ
DELITO :ROBO AGRAVADO
MOTIVO : RECURSO DE APELACION
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE EJECUCION N°. 2
PONENTE : CARMEN NATALIA ZABALETA

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del Recurso de apelación interpuesto por la Abogada IRAIDA RAQUEL COLMENAREZ CÁRDENEAS , en su carácter de Fiscal undécimo del Ministerio Público, contra el auto publicado en fecha 12-07-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución N° 2 a carga del Juez DARIO SEGUNDO SUAREZ JIMENEZ, mediante el cual desaplica el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de beneficios al penado JOSE RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se la da entrada en fecha 22-08-05- En la misma fecha se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Carmen Natalia Zabaleta.

En fecha 30-08-05, se solicita la remisión de las Boletas de Notificación de la publicación de la decisión apelada, las cuales son recibidas en fecha 02-09-05.

En fecha 06-09-05, se dicta un auto mediante el cual se ADMITE el recurso de apelación interpuesto.

En fecha 09-09-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.
Para resolver el recurso, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

La apelante funda su recurso en el numeral 6 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega que la decisión del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08-04-05, es una medida cautelar no aplicable al penada JOSE RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ, por ser de carácter temporal, no puede aplicarse retroactivamente, como hace el tribunal .

Agrega que el Tribunal de Ejecución no explica en que forma colide el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, con la Constitución.

SEGUNDA

Por su parte, el Abogado WLADIMIR FRANCO DI ZÁCOMO CAPRILES, Defensor Público Sétimo, en su escrito de contestación a la aplicación alega que, la causal invocada por la apelante no se relaciona con la decisión recurrida.

Aduce que decisión apelada no se trata de una aplicación retroactiva de una norma, sino que, desaplica un artículo suspendido.

Agrega que , la desaplicación del artículo 493 tiene como fundamento una decisión de la Sala Constitucional, no es producto de una decisión individual de la Juez de Ejecución en virtud de su facultad de control de la constitucionalidad.

TERCERA

De la revisión y análisis de la decisión apelada, esta Corte de Apelaciones observa que, el Tribunal de Ejecución funda su pronunciamiento en siguiente razonamiento;

En virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/04/05 ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que existe una desigualdad en cuanto a que se está favoreciendo sólo a los penados que van llegando a partir del 08/04/05 aplicándoles el artículo 501 ejusdem; en atención al principio de Igualdad, ya que, en la Justicia, es una condición indefectible la Equidad o ánimo de sentar la igualdad; y la necesidad de ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad; en aras de preservar la igualdad entre los penados; se procede a realizar NUEVOS CÓMPUTOS, inclusive para los penados que para el momento en que se les ejecutó la sentencia se encontraba vigente el citado artículo 493; en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; tomando en consideración el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la emergencia carcelaria que está viviendo actualmente el país y la conducta tomada por los demás estados del país, se procede en consecuencia, a desaplicar el contenido del artículo 493 con efecto retroactivo…”

De lo anterior se colige que el auto apelado explica las razones por las cuales se está desaplicando el artículo 493 de la norma Adjetiva Penal. En efecto, señala el Tribunal que desaplica la norma contenida en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 08-04-05, debe ser aplicada a todos los penados que hayan cumplido una cuarta parte de la pena.

493 en los cuales se había ejecutado la sentencia definitivamente firme para el 08-04-05.

Asimismo, observa esta Corte de Apelaciones que el auto apelado es dictado con observancia del artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que:

“…En todo caso las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria…”

En fuerza de todo lo expuesto, este Tribunal Colegiado estima que, el auto apelado se encuentra ajustado a derecho y debe ser confirmado, como en efecto se decide

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR la Apelación presentada por la Fiscal undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abg. INRAIDA RAQUEL COLMENARES CÁRDENAS, contra auto publicado en fecha 12 de Julio de 2005 , por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución NO 2, a cargo del Juez DARÍO SUAREZ JIMÉNEZ, mediante el cual desaplica el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para la tramitación de beneficios del penado JOSE RAFAEL GÓMEZ SÁNCHEZ. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los días Trece ( 13 ) días del mes de Septiembre del año dos mil cinco (2005).Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.



Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Suplente Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente ( Ponente )



Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria