REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 05 de septiembre de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-R-2005-000036
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000045
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Imputado (s): Freddy Orlando Parada Moyetones
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales



Vista la inhibición presentada por la Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA, en su carácter de Juez Superior Temporal Suplente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2005-000036, seguido contra FREDDY ORLANDO PARADA MOYETONES con motivo del delito de LESIONES CULPOSA, se procede a resolverla, de conformidad con el encabezamiento del artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para lo cual se formulan las siguientes consideraciones:

La Juez inhibida invoca la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:

“…Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto cuya nomenclatura es UP01-R-2005-000036, pude apreciar que en fecha 21 de junio del presente año decrete medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputados FREDY ORLANDO PARADAS MOYETONES y YOBELYS MAGALYS GONZÁLEZ, por estar incursos los referidos imputados en el delito de Lesiones Personales previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal en el asunto UP01-P-2002-000132, actuando como Juez de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en virtud de lo antes señalado, me inhibo de conocer el presente asunto, por cuanto al momento de de tomar alguna decisión mi imparcialidad y objetividad se pueden ver comprometidas. Lo anterior lo hago de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”

Al respecto se observa que, indudablemente, la situación descrita por la funcionaria inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta su capacidad subjetiva para conocer del asunto sometido a su consideración y le impide decidir con imparcialidad y objetividad. En consecuencia, su inhibición se encuentra justificada, por encuadrar la situación de hecho planteada, en la causal alegada.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez Superior Temporal Suplente CARMEN NATALIA ZABALETA, en el asunto UP01-R-2005-000036, seguido contra FREDDY ORLANDO PARADA MOYETONES con motivo del delito de LESIONES PERSONALES, Notifíquese a la Juez inhibida.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los cinco (5) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.





Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria


luzmery