REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VANEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 06 de septiembre de 2005
Años: 195° y 146°


Asunto Principal: UP01-R-2005-000035
Asunto Corte: UGO1-X-2005-000044
Motivo: Incidencia de Inhibición
Abg. Elsy Cañizales
Penados (s): Isaac Danilo Luengo y Carlos Jesús
Piña Alvarado
Procedencia: Corte de Apelaciones
Ponente: Abg. Froila Briceño Sierra


Vista la inhibición presentada por la abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Jueza de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UPO1-P-2005-000035, seguido contra Carlos Jesús Piña Alvarado, esta Corte de Apelaciones para decidir hace las siguientes consideraciones:

La Jueza inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto expone en diligencia de fecha 30 de agosto de 2005, cursante al folio 1, lo siguiente:

“Por cuanto de la revisión del asunto UPO1-R-2005-000035, se observa que se trata de un recurso de apelación surgido en el asunto principal UPO1-P-2002-000252, seguido contra Carlos Jesús Piña Alvarado, en el cual me encuentro inhibida desde el 06-05-2003, siendo declarada con lugar dicha inhibición en fecha 22-05-2003 en el cuaderno separado N° UG01-X-2003-000045; en consecuencia, ME INHIBO de conocer del presente asunto, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto me encuentro impedida de conocer del mismo, en virtud de una inhibición anterior…”

Al respecto, esta Corte de Apelaciones considera que, la jueza inhibida tiene razones suficientes que le impiden conocer el asunto que se somete a su consideración y decisión, máxime cuando se comprueba por medio del sistema computarizado iuris 2000, que existe una decisión emanada de esta misma Corte de Apelaciones de fecha 22-05-03, Asunto UG01-X-2003-000045, el la cual fue declarada con lugar la inhibición que formulara la Jueza Elsy Cañizales Lomelli en la oportunidad de conocer el asunto principal UPO1-P-2002-000252, seguido contra Carlos Jesús Piña Alvarado. En tal oportunidad, la jueza
Superior fundamenta su decisión de apartarse del conocimiento del asunto, en el hecho de haber sido recusada por una de las partes, lo cual constituye un motivo grave que afecta su imparcialidad, quebrantando así el derecho de los justiciables a ser juzgados por un Juez imparcial.

Por tales razones, la inhibición planteada por la abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UPO1-R-2005-000035, debe ser declarada con lugar, por estar encuadrada la situación descrita en la causal alegada.


DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con la causal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Elsy Leonor Cañizales Lomelli, en su carácter de Jueza de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-R-2005-000035.

Dada, firmada, sellada y refrendada en al Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (06) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Suplente
Ponente



Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria


luzmery