REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-S-2004-007869
ASUNTO: UJ01-X-2005-000048
INTERVINIENTES: JOSE FRANCISCO MENDOZA, VICTOR ANIBAL
ARMAS ROMERO, VICTOR MANUEL ALVARADO
ORTEGA, PABLO FERNANDEZ BARRIOS, HENRY
ESCALANTE RAMIREZ, BELISARIO ARAQUE
HERNANDEZ, WILLIAM ESTEBAN JIMENEZ Y
DANIEL RAMON BARRAZA ECHEVERRIA
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRERSENTADA POR
LA ABG. GILDA ROSA ARVELAEZ GAMEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL N° 5 CIRCUITO JUDICIAL
PENAL ESTADO YARACUY
PONENTE: ABG. ELSY LEONOR CAÑIZALES LOMELLI


Vista la Inhibición presentada por la abogada GILDA ROSA ARVELÁEZ GAMEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-S-2004-007869, seguido contra JOSÉ FRANCISCO MENDOZA y otros, esta Corte de Apelaciones para decidir considera:

La Juez inhibida invoca la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega en su exposición lo siguiente:

“Me inhibo de conocer de la causa signada con el N° UPO1-S-2004-007869… en el cual actúa como defensor …el Abg. Jesús David Antías, quien ha manifestado que es enemigo personal de mi cónyuge Abg. Miguel Octavio Hernández, por tal razón me inhibo de conocer el presente asunto, ya que se puede ver comprometida mi imparcialidad y objetividad al momento de tomar alguna decisión”

Al respecto estima esta Corte de Apelaciones que, si bien la inhibida no acompaña recaudo alguno a su acta de inhibición, para demostrar la enemistad alegada, la circunstancia invocada es conocida en el medio judicial de este Estado, y en ocasiones anteriores este Tribunal colegiado ha declarado con lugar la inhibición de la Juez Gilda Rosa Arveláez Gamez, con fundamento en la referida causal. Indudablemente la existencia de enemistad entre el Abogado defensor y el cónyuge de la Juez, constituye una circunstancia grave, capaz de afectar la imparcialidad de la Juez inhibida e impedirle decidir con objetividad. En consecuencia, la inhibición formulada debe ser declarada con lugar, por estar ajustada a derecho, y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada GILDA ROSA ARVELÁEZ GAMEZ, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el asunto UP01-S-2004-007869, seguido contra JOSÉ FRANCISCO MENDOZA y otros. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Seis ( 6 ) días del Mes de Septiembre del Año Dos Mil Cinco ( 2005 ). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




Las Jueces de la Corte de Apelaciónes



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente



Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Natalia Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente



Abog. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria