REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES

San Felipe, 6 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2001-000023
ASUNTO : UK01-X-2005-000027
MOTIVO : INCIDENCIA DE INHIBICIÓN
Abg. JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS E.
PROCEDENCIA : TRIBUNAL DE JUICIO NO 3
PONENTE : ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA


Vista la Inhibición presentada por la Abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, en su carácter de Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio No 3, para conocer en el Asunto UK01-P-2001-000023, seguido contra el acusado ALEXANDER PASTOR ALVAREZ SALIH, esta Corte de Apelaciones, para resolver considera:

.La Juez Inhibida invoca la causal No 8 del Articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, manifiesta que:

“ Visto que el día de hoy se dictó decisión en la causa UK01-P-2001-23, entre otras cosas declarar interrumpido el debate habida cuenta que no se recaudó al undécimo día desde su última suspensión produciendo como consecuencia jurídica que el mismo deba relazarse de nuevo desde su inicio; en este contexto, como consecuencia de la interrupción , la defensa solicitó una revisión de medida sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , y esta Juzgadora negó la revisión de la medida de privación Judicial preventiva de libertad, mediante decisión motiva claramente establecida en la resolución ;Ahora bien En decisión de la corte de apelaciones aparecida en la causa UK01-X-2004-000032, se refiere que la estructura del actual proceso penal, se establece en las funciones de investigación, juzgamiento y ejecución, sean realizadas por jueces distintos, en resguardo de la inmediación , el juez en funciones de juicio debe llegar a la audiencia oral y publica totalmente desligado del conocimiento del asunto, en el presente caso, existe una circunstancia grave encuadrable en la causal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que impide a esta juzgadora decidir con imparcialidad y objetividad por haber tenido conocimiento previo del asunto, durante el desarrollo del juicio que se declaró interrumpido, habida cuenta que durante el desarrollo del proceso hubo pronunciamientos en incidencias planteadas , que conllevó entre otras admitir pruebas complementarias , a negar peticiones de la representación Fiscal, en garantía al debido proceso, proveer conforme a las peticiones formalizadas por la defensa, y fundamentalmente en vivencia al principio de inmediación se escucharon gran universo de testitos , expertos , lo que indiscutiblemente en ese proceso de cognición que el análisis de esas vivencias acontecidas en el juicio, pudiera verse comprometida mi objetivad ye imparcialidad , por lo que lo justo para el acusado es que sea otro Juez de Juicio de este Circuito Penal que realice el nuevo juicio y el cual decida la inocencia o culpabilidad del acusado de auto y así se decide “
Acompaña a su acta de Inhibición, copia certificada de las actas del debate y de la decisión de fecha 01 de Agosto de 2005 en la cual se evidencia los hechos alegados por la inhibida.

Al respecto se observa que, indudablemente la situación descrita por la Juez Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy Inhibida, constituye una circunstancia grave, que afecta la capacidad subjetiva de la Juez Inhibida y le impide decidir con imparcialidad y objetividad, como lo establece el artículo 49, ordinal tercero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra a todo ciudadano el derecho de ser juzgado por un tribunal imparcial. En consecuencia, la presente inhibición debe ser declarada con lugar, por encuadrar los hechos narrados en la causal invocada.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR, la Inhibición interpuesta por la abogada JHOLEESKY DEL VALLE VILLEGAS ESPINA, Juez de Juicio No 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto UK01-P-2001-000023.Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.

Dada firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Seis ( 6 ) días del Mes de Septiembre de año dos mil cinco. ( 2005).-




Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente


Abg. Carmen Natalia Zabaleta Abg. Froila Briceño Sierra
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente
( Ponente )


Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria