REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
CORTE DE APELACIONES



San Felipe, 06 de septiembre de 2005
Años: 195° y 146°



Asunto Principal: UP01-P-2005-001193
Asunto Corte: UPO1-R-2005-000025
Motivo: Recurso de Apelación
Imputado: Rober Alexander Torrealba Lozada
Procedencia: Tribunal de Control N° 4
Defensor Privado: Abg. Guiomar Ojeda Alcalá
Fiscal Segundo: Abg. Miguel Ángel Gómez
Ponente: Abg. Elsy Leonor Cañizales L.


Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer acerca del recurso de apelación interpuesto por el abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, en su carácter de defensor del imputado ROBER ALEXANDER TORREALBA LOZADA, contra el auto publicado en fecha 18-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez Temporal JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, mediante el cual decreta la privación judicial preventiva de libertad de su defendido.

Recibidas las actuaciones en esta Alzada, se le da entrada en fecha 23-08-05. En la misma fecha se constituye la Corte de Apelaciones y se designa ponente a la Juez Elsy Cañizales.

En fecha 26-08-05, se dicta auto mediante el cual SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto y se solicita la remisión de la copia certificada del auto apelado, la cual es recibida en fecha 29-08-05.

En fecha 05-09-05, la ponente consigna el correspondiente proyecto de sentencia.

Para resolver el recurso, esta Corte de Apelaciones formula las siguientes consideraciones:

PRIMERA

El apelante funda su recurso en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal.

Alega que no existen elementos de convicción de que su defendido haya sido el responsable de la muerte de Páez Torrealba Darwin, ni existe presunción de fuga pues su defendido tiene residencia definida y trabajo estable. Aduce que se trata de una riña colectiva donde no está definida la responsabilidad.

SEGUNDA

Por su parte, el Abogado MIGUEL ANGEL GÓMEZ TORRES, Fiscal Segundo del Ministerio Público, no da contestación a la apelación no obstante haber sido oportunamente emplazado.

TERCERA

De la revisión y análisis de la decisión apelada, esta Corte de Apelaciones observa que, el Tribunal de Control, órgano jurisdiccional que tuvo la inmediación al celebrar la audiencia de presentación de imputado y escuchar los alegatos del Ministerio Público y la Defensa, funda su decisión en los siguientes razonamientos:

“…cuanto a la libertad de los imputados, este Tribunal observa que están dados los requisitos del artículo 250 ejusdem, para decretar una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado Rober Alexander Torrealba Lozada, ya que el delito imputado es de los que merece una pena privativa de libertad, no se encuentra evidentemente prescrito, existen fundados elementos de convicción tales como el acta policial donde se evidencia la forma en que fueron aprehendidos, el acta de entrevista de fecha 14 de junio de 2005 efectuada a la ciudadana Zaida Páez Torrealba, que es el autor del Homicidio en Riña Cuerpo a Cuerpo y existe peligro de fuga por la pena que pudiera llegarse a imponer…”

De lo anterior se colige que, el Tribunal de la Primera Instancia señala suficientemente en su decisión, las razones por las cuales opta por decretar la medida privativa de libertad del imputado.

Asimismo, observa este Tribunal colegiado que, la decisión es tomada durante la audiencia de presentación de imputado, es decir, durante la fase inicial del proceso, en la cual el Tribunal no valora pruebas, sino analiza elementos de convicción que le permiten establecer la participación del imputado en el hecho investigado. En este sentido, los alegatos formulados por la defensa en su recurso de apelación, constituyen materia de fondo que debe ser debatida en etapas ulteriores del proceso.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado GUIOMAR OJEDA ALCALÁ, en su carácter de defensor del imputado ROBER ALEXANDER TORREALBA LOZADA, contra el auto publicado en fecha 18-06-05, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 4, a cargo de la Juez Temporal JUDITH YÉPEZ GONZÁLEZ, mediante el cual decreta la privación judicial preventiva de libertad de su defendido. Queda así CONFIRMADO el auto apelado. Notifíquese a las partes y remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, en San Felipe a los seis (6) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.


Las Jueces de la Corte de Apelaciones



Abg. Elsy Leonor Cañizales Lomelli
Juez Presidente
Ponente



Abg. Froila Briceño Sierra Abg. Carmen Zabaleta
Juez Superior Suplente Juez Superior Suplente



Abg. Jhuly Gabriela Troconis
Secretaria



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