REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001904
ASUNTO : UP01-P-2005-001904

Vista la presente solicitud de Medida de Protección emanada del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Abogada REINA ZOLAIME COLMENAREZ, a favor del ciudadano ROGER EDUARDO RIERA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 9604238 y con residencia en Caserío El Playon, calle principal, Finca Asofrinca I, Municipio Peña, Estado Yaracuy.
Este Tribunal de Control N° 1 revisada la presente solicitud observa: Que la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en relación a los derechos civiles, su articulo 55 dispone que, toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.
Es por todo lo anterior, y en virtud que los prenombrados ciudadanos tiene status de testigo y de victimas conforme a lo pautado en el 119 del Código Orgánico Procesal penal, en la causa llevada por ante la Fiscalia segunda del Ministerio Publico signada con el número 22F2-0621-05 por la presunta comisión del delito de INCENDIO, donde aparece como presunto imputado el ciudadano RAUL SIMÓN PIÑANGO; siendo que el ciudadano ROGER EDUARDO RIERA ALVAREZ, expresa en su escrito que el Sr. Piñango los ha amenazado de muerte, dijo que iba a traer unas personas de Churuguara para matarlos, a el o a cualquiera que se le atravesara o que estuviera dentro de la Cooperativa, y de hecho ya lo ha intentado, y dijo que destruiría todas sus bienechurías, motivo por el cual solicita protección para el, los integrantes de la Cooperativa y su familia. Es por las consideraciones antes señaladas, que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la presente solicitud y ordena rondas sucesivas por parte de funcionarios policiales adscritos al Destacamento 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, en los alrededores de la residencia del ciudadano ROGER EDUARDO RIERA ALVAREZ, durante un lapso de noventa (90) días. Remítase copia certificada de la presente decisión al Comandante del Destacamento 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy, al Fiscal Superior del Ministerio Público y al solicitante. Cúmplase.-


La Jueza de Control N° 1
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria
Abog. Anna Gabriela Ibarra