REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001171
ASUNTO : UP01-P-2005-001171

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. LUCILA SIRIT.
IMPUTADO: BRAULIO JOSÉ MUÑOZ APONTE
VICTIMA: FRAMBER ALFREDO GIL SILVA
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS.

Visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogada Lucila Sirit en el mismo solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, seguido en contra del imputado BRAULIO JOSÉ MUÑOZ APONTE, titular de la cedula de identidad N° 7556940 y residenciado en calle 19 con avenida 17 Barrio Cascabel, San Felipe, Edo. Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de Lesiones culposas, previstas y sancionadas en el articulo 422 ordinal 1ro, en concordancia con el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del ciudadano FRAMBER ALFREDO GIL SILVA, titular de la cedula de identidad N° 7556940, y residenciado en urbanización Piedra Grande casa sin número, San Felipe, Estado Yaracuy.
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se inicia el presente Asunto en fecha 08-12-2003, según consta en Acta Policial, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de la Dirección de vigilancia, Unidad Estatal N° 52 Yaracuy, se deja constancia de un accidente de transito de los de tipo arrollamiento con lesionado.
Inserto al folio once (11) consta solicitud de reconocimiento medico forense para el ciudadano FRAMBER ALFREDO GIL SILVA, pero no consta el resultado del mismo en el dossier.
DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 08-12-2003, que el delito se encuentra tipificado en los artículos 422 ordinal 1ero. en relación con el articulo 415 del Código Penal venezolano vigente, estableciendo como pena prisión de cinco a cuarenta y cinco días, siendo que la prescripción aplicable con relación al presente delito, es la del articulo 108 ordinal 6° ejusdem, que es por un (01) año, lo que constituye causa suficiente para que proceda la extinción de la acción penal, siendo que de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° ejusdem, se evidencia de esta manera, que la acción penal se encuentra prescrita y por lo tanto extinguida, razones por las cuales ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado BRAULIO MUÑOZ APONTE, por el delito de Lesiones culposas, previsto y sancionado en los artículos 422 ordinal 1ero, en relación con el articulo 415 del Código Penal venezolano, en perjuicio de FRAMBER ALFREDO GIL SILVA. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.

La Secretaria,
Abog. Ediluh Guedez