REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000038
ASUNTO : UP01-P-2004-000038
Revisado el presente asunto y evidenciado que en fecha 19-07-2005 fue celebrada audiencia especial en presencia del Fiscal Auxiliar quinto del Ministerio Público, Abog. José Daniel Flores, la defensora Pública segunda Abog. Yamile Rosales y el imputado Jairo Ramón Jiménez Becerra, y este tribunal fijó un plazo prudencial de treinta (30) días de conformidad con el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, vencido como se encuentra el plazo prudencial, evidenciado que el ministerio público no solicitó la prorroga establecida en la norma procesal, y vencidos como se encuentra los treinta (30) días siguientes que otorga la Ley sin que el Ministerio Público haya presentado hasta la presente fecha el acto conclusivo, este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el Archivo de las actuaciones y el cese de la medida cautelar de presentación una vez por mes impuesta al ciudadano JAIRO RAMÓN JÍMENEZ BECERRA de conformidad a lo consagrado en el articulo 314 en su ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, la defensora pública segunda y al imputado. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Ediluh Gudez
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