REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001527
ASUNTO : UP01-P-2005-001527
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GLORIA C. TORRELLAS A.
FISCAL: ABOG. OMAR GONZALEZ.
IMPUTADO: RAFAEL ALBERTO LUZON RODRIGUEZ
VICTIMA: ARGELYS RAFAEL VERDE ALVAREZ
SOLICITUD: SOBRESEIMIENTO.
DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO.
Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Omar González, en el mismo solicita el Sobreseimiento en el presente Asunto, seguido en contra del imputado RAFAEL ALBERTO LUZON RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° 13696298, residenciado en avenida 12 entre calles 6 y 7 casa sin número, Barrio La Flor de Nirgua, Edo. Yaracuy, de conformidad a lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de aprovechamiento de vehículo proveniente del Hurto, previsto y sancionado en el articulo 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, en perjuicio del ciudadano ARGELYS RAFAEL VERDE ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° 12692485, y residenciado en Callejón Bolívar frente a la subestación de Cadafe, Barrio La Flor, Nirgua, Edo. Yaracuy
Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Se inicia el presente Asunto en fecha 01-11-2000, por denuncia presentada por el ciudadano ARGELYS RAFAEL VERDE ALVAREZ, donde informa el estaba en su casa durmiendo y personas sacaron los cilindros de la cerradura y se metieron en la casa y se llevaron una moto marca Yamaha, tipo Jog, color azul, serial del motor 3KJ, serial de carrocería 3KJ-5022396.
Consta al folio diecisiete (17) inspección ocular en el lugar donde sucedió el hecho.
Consta al folio veinte (20) avalúo prudencial realizada a la moto objeto de la presente denuncia.
Consta al folio veintinueve (29) experticia de originalidad o falsedad de serial de carrocería y motor, dejándose constancia que el vehículo se encuentra en su estado original.
Consta al folio treinta y uno (31) acta policial con declaración aportada por el ciudadano LUZON RODRIGUEZ RAFAEL ALBERTO, donde hace constar que la moto se la empeñaron y la dejaron perder, y cuando fue a realizar el traspaso fue que se dio cuenta que la moto era robada.
No fueron realizadas más actuaciones en el presente asunto.
DISPOSITIVA
Al revisar el presente Asunto Penal se determina que el hecho ocurrió el día 01-11-2000, que el delito se encuentra tipificado 09 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo automotor, estableciendo como pena prisión de tres a cinco años, siendo la pena media a aplicar cuatro años, correspondiéndole la prescripción aplicable con relación al presente delito, la establecida en el articulo 108 ordinal 4° ejusdem, que es por CINCO (05) años, y se evidencia que desde el día 01-11-2000 hasta la presente fecha solo ha transcurrido cuatro años y diez meses y veintiún (21) días, por lo que la acción penal no se encuentra prescrita, razón por la que ésta Juez de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA EL SOBRESEIMIENTO del presente Asunto a favor del imputado RAFAEL ALBERTO LUZÓN RODRIGUEZ, por el delito de aprovechamiento de de vehículo proveniente del hurto. En tal razón remítase al Fiscal Superior del Ministerio Público para que rectifique o ratifique la solicitud fiscal de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Control N° 1,
Abog. Gloria C. Torrellas A.
La Secretaria,
Abog. Ediluh Guedez .
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