REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2004-010513
ASUNTO : UP01-S-2004-010513


Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el que Ratifica la solicitud de Sobreseimiento de la causa interpuesta por la Fiscalía segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción a favor de persona desconocida por el delito de ROBO, de conformidad con el Art. 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y por ende, lo que se tiene es una denuncia, sin bases que sustenten la debida individualización de imputado alguno.
Una vez revisado el presente Asunto, ésta Juzgadora, no obstante considerar que los argumentos expuestos en la decisión de fecha 09-11-2004, se ajustan a derecho, por cuanto el sobreseimiento se decreta es a favor de un imputado individualizado, y no como lo hace ver el Ministerio Publico, que se dicte sobre persona desconocida, ya que el Código Orgánico Procesal Penal establece en su artículo 324 que el auto que declare el sobreseimiento debe expresar el nombre y apellido del imputado, la descripción del hecho objeto de la investigación, las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas y; el dispositivo de la decisión, desvirtuando la ratificación por parte del Fiscal Superior del Ministerio Publico la naturaleza de la figura del Sobreseimiento, considerando quien decide que no apoya la impunidad en que queda la victima del presente Asunto.
Este Tribunal de Control N° 1, a tenor de lo consagrado en el ultimo aparte del articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo cita: “…Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictara pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario…”, Decreta El Sobreseimiento del presente Asunto seguido en contra de persona desconocida, por la comisión del delito de Robo previsto y sancionado en el articulo 457 del Código penal Venezolano vigente para el momento del hecho, en perjuicio del ciudadano Graterol García Luis Alberto, Titular de la cedula de identidad N° 15769942 y residenciado en avenida principal, La Trilla, casa N° 03, sector Picurito San Javier. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.-



Juez de Control N° 1

Abg. Gloria Cecilia Torrellas Alterio
Secretario

Abg. Rubén Salinas