REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 23 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001472
ASUNTO : UP01-P-2005-001472

JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. ESMERALDA RAMBÖCK.
FISCAL: ABOG. JUAN CRALOS VILORIA
IMPUTADOS: WILLIAM JOSÉ MEZA COLMENAREZ, JOSÉ SATURNO LINAREZ PÉREZ, FREDY ANTONIO PALENCIA, MOISESE DANELBIS REYES ROJAS Y DEIBI ANTONIO SANDOVAL.
VICTIMA: HEGLE MISORATRA MORA VICUÑA
SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO.
DELITO: ROBO AGRAVADO


Visto que se recibió escrito procedente del Fiscal Tercero del Ministerio Publico, Abogado Juan Carlos Viloria Miguel Ángel Gómez, en el mismo solicita se decrete el Sobreseimiento del presente Asunto, seguido en contra de los imputados WILLIAM JOSÉ MEZA COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11278593, y residenciado en carrera 2 con calle 11 Chivacoa, Edo. Yaracuy, JOSÉ SATURNO LINAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10373122, Y residenciado en barrio 27 de febrero vereda 1 con calle 1 Sabana de Parra, Edo. Yaracuy FREDY ANTONIO PALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12725708 y residenciado en barrio la Ceiba de Páez, calle principal, Sabana de Parra, Edo. Yaracuy MOISES DANELBIS REYES ROJAS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, y residenciado en Barrio El tanque, calle 12, con carrera 01, Sabana de Parra, Edo. Yaracuy Y DEIBI ANTONIO SANDOVAL; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, y residenciado en Barrio El Tanque, Vía Payare, Sabana de Parra Edo. Yaracuy, por la comisión del delito de Robo Agravado, en perjuicio del ciudadano HEGLE MISORATRA MORA VICUÑA, titular de la cedula de identidad N° 4864845 y residenciada en Barrio La Manga, calle la Única, casa sin número, Sabana de Parra, Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Que el presente Asunto se inició por denuncia formulada por la ciudadana HEGLE MISORATRA MORA VICUÑA en fecha 18-08-1997 y manifestó que varios sujetos armados con armas de fuego ingresaron al interior de su residencia y amenazaron a mi papá Juan Bautista Mora llegaron buscando una cadena de oro, y una pistola que ellos sabían que tenía allí, dinero en efectivo, una camara Konica profesional, untar de zapatos de marca AIR, una licuadora Ester Cromada y un mercado de comida por la cantidad de seis mil bolívares.
Se evidencia del escrito presentado por el Ministerio Publico, que no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación y no existen suficientes elementos que puedan sustentar la acusación en contra de los imputados.
DISPOSITIVA
En el presente Asunto, se puede apreciar que existe presuntamente la comisión de un hecho punible como lo es, el delito de Robo Agravado, en perjuicio de la victima, siendo que no hay elementos que muestren a esta Juzgadora la culpabilidad de los imputados en cuanto al delito atribuido a falta de pruebas.
Como se señaló existe la comisión de un hecho punible, una victima y unos imputados que quedaron individualizados, no se realizaron suficientes practicas de diligencias para esclarecer el presente Asunto, pero como lo señala el Ministerio Publico, solicita el Sobreseimiento por cuanto no existe la posibilidad razonable de incorporar nuevos datos a la investigación; y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados. Lo que implica para esta Juzgadora un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido a los imputados, que puede subsumirse en el ordinal 4° del mismo artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por las consideraciones antes señaladas, que este Tribunal de Control N° 1 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO del presente Asunto de acuerdo a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de los imputados WILLIAM JOSÉ MEZA COLMENAREZ, JOSÉ SATURNO LINAREZ PÉREZ, FREDY ANTONIO PALENCIA, MOISESE DANELBIS REYES ROJAS Y DEIBI ANTONIO SANDOVAL, por la comisión del delito de Robo Agravado, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los mismos. Notifíquese de la publicación de la presente decisión a las partes. Cúmplase.-

La Juez de Control N° 1,

Abog. Gloria C. Torrellas A..

La Secretaria,

Abog. Ediluh Guedez