REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION DE CONTROL


San Felipe, 10 de Septiembre del 2005.
195° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-1878
ASUNTO: UP01-P-2005-1878


ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud No. YA-F10-1272-05, realizada por el Fiscal Décimo (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 285 numerales 3 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 34 numerales 3° y 8° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numerales 1° y 18° del Código Orgánico Procesal vigente; en el sentido que se le autorice la ORDEN DE ALLANAMIENTO, en una vivienda ubicada en la siguiente dirección: Final avenida Sucre, sector El Paují, casa s/n, color verde, rejillas color negro, Municipio San Felipe, Estado Yaracuy; toda vez, que en dicha vivienda se presume la existencia rastros activos y pasivos de evidencias criminalísticas, que guarda relación con hechos punibles contenidos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y el delito de Tenencia Ilícita de Arma de Fuego contenido en el Código Penal, de cualquiera otros elementos u objetos relacionados con procedimiento de Investigación en labores de inteligencia llevado por el Comando Regional No.4, Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional de San Felipe, Estado Yaracuy; este Tribunal Segundo de Control del Estado Yaracuy, revisada la solicitud presentada por la representación fiscal, observa, que efectivamente, vista la misma, se presume la comisión de hechos punibles relacionado con el lugar indicado up-supra; por lo que considera quien aquí decide, que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 210, 211 y 212 del Código Orgánico Procesal Penal, para expedir la orden con el objeto de practicar el ALLANAMIENTO al referido inmueble, a fin de ubicar pruebas que sirvan para esclarecer los hechos investigados, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA expedir la Orden de Registro en los términos mencionados. Así mismo, para llevar a efecto dicho procedimiento se designa a los funcionarios adscritos al Comando Regional No.4, Destacamento No. 45 de la Guardia Nacional de San Felipe, Estado Yaracuy; considerando, esta Juzgadora, que dicho procedimiento deberá ser efectuado únicamente por los funcionarios adscritos a dicha dependencia y participantes de la investigación, quienes deberán tomar las medidas pertinentes para impedir causar daño en el lugar registrado y deberán evitar malos tratos y excesos para con las personas y bienes presentes en el referido inmueble, debiendo observar los derechos fundamentales contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y cumplir con todas y cada una de las disposiciones anteriormente mencionadas, especialmente la notificación de la Orden de Allanamiento a quien habite en el lugar o se encuentre en el, entregándole copia y si al entrar el notificado se resiste o nadie responde a los llamados, se hará uso de la fuerza pública para entrar; al concluir el registro, si el lugar está vacío, se cuidará que quede cerrado, y de no ser posible, se asegurará que otras personas no ingresen, hasta lograrlo, así mismo, dicho procedimiento constará en acta. Igualmente presentarán junto con esta Orden de Allanamiento sus respectivas credenciales.
La presente Orden tendrá una duración de SIETE (07) días, constadas desde la presente fecha.

La Juez de Control,