REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCION CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL: UP01-P-2005-001881.
ASUNTO: UP01-P-2005-001881.
San Felipe, 10 de Septiembre del 2005
195° y 146°
Compete a este Tribunal Segundo de Control, emitir pronunciamiento Judicial en relación a la solicitud planteada en la Audiencia Oral en la Sala de Audiencia de este despacho, de conformidad con los artículos 248, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por el Dr. MIGUEL ANGEL GÓMEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Yaracuy, mediante la cual requirió a este Órgano Jurisdiccional en audiencia oral y pública de presentación de imputado, que la presente causa se ventile por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se acuerde la LIBERTAD PLENA a la ciudadana: CARMEN EDUVIGIS FORNER DE RODRIGUEZ, venezolana, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.507.563, padres José Corner y Rosa Molina de Forner y residenciada en Urb. Villa Santa Lucìa, calle 3, casa Nº 4, Yaritagua, Estado Yaracuy; detenida en fecha 09-09-2005; debidamente asistido por la Defensa Privada DRES. CARLOS PEREIRA Y HERNAN SÁNCHEZ.
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
El Representante del Ministerio Publico en la Audiencia Oral para Oír al Imputado, quien expone: No se califica la actuación de la ciudadana en delito alguno por cuanto funcionarios del CICPC se trasladaron al negocio de la imputada por llamada telefónica que recibió ese despacho, diciendo que ahí se vendían medicinas sin permiso, al sitio verifican lo dicho en llamada telefónica y detienen a la ciudadana. A la ciudadana imputada se le decomisó una cantidad de medicinas en un comercio sin la debida autorización ni permiso de sanidad. Para esta conducta no se puede encuadrar como un delito de salud pública; por lo expuesto es que solicito al Tribunal le Conceda la Libertad inmediata a la imputada y la aplicación del Procedimiento Ordinario para la ciudadana Carmen Eduviges Corner de Rodríguez.
Acto seguido se le impone del precepto constitucional y la advertencia preliminar a la imputada, quien manifiesta que no desea declarar y cede la palabra a sus defensores.
CAPITULO II
DEL DERECHO
En relación al imputada CARMEN EDUVIGIS FORNER DE RODRIGUEZ, este Tribunal observa, que los hechos denunciados vía telefónica por la ciudadana CARMEN RUIZ, considera, que los mismos no se subsumen a ningún tipo penal de los contenidos en Libro Tercero, Titulo VII, Capitulo III del Código Penal, ni se encuentran dentro de la norma de la Ley de Medicamento, en consecuencia, mal podría imputársele a la ciudadana Carmen Eduvigis Corner de Rodríguez; por lo antes expuesto, no encontrándose dicha ciudadana dentro de ningún tipo penal preestablecido en la norma sustantiva penal, es por lo que lo ajustado a derecho es decretar la LIBERTAD PLENA, de la imputada identificada ya plenamente. ASI SE DECIDE.
En cuanto, a la denuncia presentada donde señala la ilicitud de su procedencia, quien suscribe considera, que se hace necesario realiza otras investigaciones de mayor profundidad a los fines de determinar la procedencia legal o no de la mercancía; en consecuencia, a los fines de que el Ministerio Público practique las actuaciones de investigación tendientes a esclarecer el caso, este Tribunal ACUERDA llevar la causa por la vía ORDINARIA. ASI SE DECIDE.
A la ciudadana CARMEN EDUVIGIS FORNER DE RODRIGUEZ, se acuerda la LIBERTAD PLENA, por cuanto no se encuentra incurso dentro de los supuestos de la norma sustantiva penal y por cuanto existen diligencias que practicar se acuerda el procedimiento ORDINARIO. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en la motivación precedentemente expuesta, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta la Libertad Plena de la ciudadana Carmen Eduviges Forner de Rodríguez. SEGUNDO: El Tribunal acuerda el Procedimiento Ordinario, por cuanto existen diligencias que practicar en el presente caso, es necesario realizar una serie de actuaciones para esclarecer el caso. Librese la boleta de libertad y los oficios correspondientes.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. En San Felipe a los Diez (10) días del mes de Septiembre del 2005.
LA JUEZ
ABG. MARÍA CONSUELO CARPIO ARANGUREN.
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA OCANTO
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,
ABG. OLGA OCANTO