REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control del Estado Vargas
San Felipe, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL UP01-P-2005-001856
ASUNTO UP01-P-2005-001856

Corresponde a Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por la Dra. Reina Zolaime Colmenares en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante la cual manifiesta y requiere que se examine la Medida de Protección a la victima FALEH AHMAD LANDINEZ, a quien se le acordó en fecha 06/09/2005, rondas sucesivas a realizarse por la Guardia Nacional del Estado Yaracuy y le sea sustituida por apostamiento por parte de las autoridades designadas. A los fines de decidir, este Tribunal toma en cuenta lo siguiente:

-I-
Riela a los folios 07 y 09 de las actuaciones que conforman la presente causa, decisión dictada por este Tribunal Segundo de Control en fecha 06/09/2005, en la cual se decreta Medida de Protección al ciudadano FAKLEH AHMAD LANDINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 1.754.017, domiciliado en la Finca Urupal, ubicada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de conformidad con el artículo 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que consiste en el resguardo de la integridad física del referido ciudadano, su grupo familiar, de la finca Grupal en los siguientes linderos: NORTE, Hacienda Bella Vista; SUR, Autopista Centro-Occidental; ESTE, Río Tejar o Teja; y, OESTE, Asentamiento Campesino “El Hatico”, maquinarias y los cultivos de la misma, mediante rondas sucesivas, realizadas por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy; y, la prohibición de los involucrados en el hecho de acercarse a la residencia o tener algún contacto con las víctimas, por un período de NOVENTA (90) días.

-II-
Ahora bien, habiendo sido acordada la solicitud de Medida Protección solicitada por la Fiscalía Superior del Ministerio Público, y sin ningún impedimento legal que obstaculice la solicitud, constituye a criterio de quien aquí decide, que lo más ajustado a derecho es ACORDAR CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE RONDAS SUCESIVAS A APOSTAMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DESIGNADA POR EL TRIBUNAL, al ciudadano FAKLEH AHMAD LANDINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 1.754.017, domiciliado en la Finca Urupal, ubicada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, de conformidad con los artículos 23 y 120 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, medida que deberá ser cumplida en los términos que fue acordada por este Tribunal como fue indicada en la decisión, como es en el resguardo de la integridad física del referido ciudadano, su grupo familiar, de la finca Grupal en los siguientes linderos: NORTE, Hacienda Bella Vista; SUR, Autopista Centro-Occidental; ESTE, Río Tejar o Teja; y, OESTE, Asentamiento Campesino “El Hatico”, maquinarias y los cultivos de la misma. ASI SE DECIDE.-
Se ORDENA el Apostamiento por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Yaracuy; y, la prohibición de los involucrados en el hecho de acercarse a la residencia o tener algún contacto con las víctimas. ASI SE DECIDE.-
Se mantiene el lapso tiempo de NOVENTA (90) días para la Medida de Protección, a partir de la presente fecha de haberse dictado la decisión que la acordó (06/09/2005). ASÍ SE DECIDE.

En consecuencia, se ACUERDA CON LUGAR EL EXAMEN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA VICTIMA FAKLEH AHMAD LANDINEZ, en consecuencia, se SUSTITUTE RONDAS SUCESIVAS A APOSTAMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DESIGNADA POR EL TRIBUNAL, en su domicilio indicado up-supra. Se mantiene el lapso de NOVENTA (90) días, acordado por el Tribunal. ASI SE DECIDE.

-III-
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la solicitud DE EXAMEN A LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, presentada por la Dra. REINA ZOLAIME COLMENARES, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en consecuencia ACUERDA SUSTITUIR DE RONDAS SUCESIVAS A APOSTAMIENTO POR PARTE DE LA AUTORIDAD DESIGNADA POR EL TRIBUNAL, en el domicilio Finca Urupal, ubicada en el Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, del ciudadano FAKLEH AHMAD LANDINEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 1.754.017. SEGUNDO: Se mantiene el lapso de NOVENTA (90) días, acordado por el Tribunal. Todo lo anterior de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con los artículos 23 y 120 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, medida que ha de ser ejecutada bajo los parámetros arriba explanados. Líbrese los oficios correspondientes.
Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, líbrese el correspondiente oficio a la Guardia Nacional de esta Circunscripción Judicial.
LA JUEZ DE CONTROL,

Dra. MARIA CONSUELO CARPIO A.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS VIELMA.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento alo ordenado en la presente decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. LUIS VIELMA.