REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000533
ASUNTO : UP01-P-2004-000533

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público, Abg. Omar González, mediante el cual informa al Tribunal que en fecha 13-09-2005, Decretó el Archivo Fiscal, de la investigación seguida al ciudadano NELSON RODOLFO SILVA PARRA y solicita el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva, este Tribunal para decidir lo solicitado observa:

PRIMERO: La presente causa se inicia contra el mencionado imputado, en fecha 19-09-2004, cuando el Ministerio Público presentó ante este Tribunal al imputado y solicitó se calificara su detención como flagrante, se continuara por vía ordinaria el procedimiento y se acuerde medida judicial preventiva de libertad, acordando este Tribunal en fecha 21-09-2004 no calificar como flagrante su detención, seguir por vía ordinaria el proceso y le impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

SEGUNDO: En fecha 19-05-2005 este Tribunal le fijó al Ministerio Público un plazo prudencial para concluir su investigación de ciento veinte días (120) días, lapso que venció en fecha 19-08-2005 y el Fiscal del Ministerio Público no presentó ningún acto conclusivo, hasta la presente fecha.

TERCERO: Vista la incorporación de la suscrita a sus actividades normales y visto el pedimento Fiscal, este Tribunal de conformidad al Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda el cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado NELSON RODOLFO SILVA PARRA.

Por todo lo expuesto este Tribunal de Control N° 3. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DELA REPUBLICA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; Decreta el Cese de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesa sobre el imputado NELSON RODOLFO SILVA PARRA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en Artículo 460 del Código Penal y ROBO AGRAVDO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en Artículo 5 en concordancia con el Artículo 6, ordinales 1,5, 8 y 10 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos. Publíquese, Regístrese y Notifique a las partes. Cúmplase

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Norelly Rangel