REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001421
ASUNTO : UP01-P-2005-001421
Visto el escrito presentado por el Abog. WLADIMIR DI ZACOMO, en su carácter de defensor de los ciudadanos ANDY VILLEGAS Y RUBEN RAFAEL PARRA, donde solicita la ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuanto sus defendidos se están presentando adecuadamente y no evadirán el proceso, solicitud que hace de conformidad al Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal observa que en fecha 20-07-2005 este Tribunal de Control N° 3 les impuso una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contemplada en el Artículo 256 del Código Procesal Penal, mediante la cual deberán presentarse los días lunes, miércoles y viernes de cada semana ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por estar incursos en el presunto delito de Hurto Calificado en grado de frustración.
De conformidad al Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, pudiendo sustituirlas por otra menos gravosa.
En el presente caso, observa este Tribunal que el imputado ha sido cumplidor de las obligaciones impuestas, pero no ha transcurrido más de 3 meses, por lo que no es procedente ampliar el lapso de presentación del mencionado imputado, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen la misma y esa fue la medida que el Tribunal consideró para garantizar las resueltas del proceso, en su oportunidad.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Acuerda No ampliar el lapso de presentación de los imputados ANDY VILLEGAS Y RUBEN RAFAEL PARRA. Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Cúmplase
La Jueza de Control N° 3
La Secretaria
Abog. María Inés Pérez Guntiñas
Abog. Norelly Rangel
|