REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001951
ASUNTO : UP01-P-2005-001951

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy Abg. OMAR GONZALEZ, donde solicita se aplique Procedimiento Abreviado por detención en Flagrancia y Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano LEONARDO ALBERTO MONSERRAT TORREALBA, venezolano, de 21 años de edad, nacido en fecha 09-09-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 16.262.708, domiciliado en Sector Banco Obrero, Calle 5 con Avenida 6, Casa S/N, San Pablo, Municipio Arístides Bastidas, Estado Yaracuy, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES y RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 414 y 218 del Código Penal.

Celebrada audiencia privada para oír a las partes previo el cumplimiento de las formalidades legales estando presentes el representante del Ministerio Público, Abog. Juan Carlos Vitoria, Fiscal Tercero del Ministerio Público, el imputado antes identificado, la Defensora Pública Primera Abog. ORLINDA VELASQUEZ y la víctima ENDER URBINA, se le concedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicita se califique como flagrante la detención del ciudadano LEONARDO ALBERTO MONSERRAT TORREALBA, se Acuerde la aplicación del Procedimiento Abreviado y se dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Se le concedió la palabra al imputado, luego de ser impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5° de nuestra Carta Magna y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, quien manifiesta no querer declarar.

Se le concedió la palabra a la defensa quien no se opone a la solicitud fiscal y pide que se remita al Médico Forense a su defendido por cuanto el mismo fue lesionado durante su detención.

Se le cedió la palabra a la víctima, quien manifestó no tener nada que declarar.

Vistos y oídos los alegatos de las partes este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En relación a la forma como ocurrió la aprehensión, quien aquí juzga considera que en el presente caso concurren los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma se produjo el día 19-05-2005 cuando funcionarios adscritos a la Comisaría del Municipio Arístides Bastidas encontrándose de recorrido por la Avenida 2, observaron que se estaba produciendo una riña colectiva y lanzando piedras y palos, motivo por el cual se detienen para neutralizar esa acción y las personas al notar la presencia policial se alteraron más y al bajarse los funcionarios de la Unidad, arremetieron contra ellos lanzándoles botellas y al acercarse al grupo uno de ellos sacó a relucir un arma blanca (cuchillo) y lesionó al Dgdo, Ender Urbina, utilizando los funcionarios varias técnicas policiales logran detenerlo y calmar la situación, es por lo que este Tribunal considera la aprehensión de LEONARDO ALBERTO MONSERRAT TORREALBA como flagrante, toda vez que la misma se produjo a pocos instantes de haber sido lesionada la víctima.

SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento abreviado, este Tribunal considera que el Ministerio Público dispone en este momento de los elementos de convicción suficientes para realizar un acto conclusivo, toda vez que de acuerdo a las actuaciones practicadas se desprende que fueron levantadas las actuaciones y experticias correspondientes, razón por lo que lo procedente es decretar la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 372 ordinal 1° ejusdem.

TERCERO: En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal observa de las actuaciones que se desprenden elementos suficientes para presumir que nos encontramos en presencia de la comisión de un hecho punible, toda vez que el imputado LEONARDO ALBERTO MONSERRAT TORREALBA, lesionó a la víctima … en el momento que estaba siendo detenido, por estar participando en una riña, detención a la que opuso resistencia, conducta ésta que encuadra dentro de los supuestos previstos en los Artículos 414 y 218 ordinal 1° del Código Penal, haciendo la salvedad que el tipo específico de lesiones será determinado una vez que se reciba el resultado de la reconocimiento médico legal, normas que tipifican los delitos de LESIOONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. Asimismo, la acción no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor en los hechos imputados, lo cual se desprende de la forma en que ocurrió la aprehensión; concurriendo la presunción de peligro de fuga, debido a la pena que pudiera llegar a imponerse ya que implicaría una privación de su libertad, todo de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a tales consideraciones, es por lo que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 250 del mismo Código para acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiendo el imputado LEONARDO ALBERTO MONSERRAT TORREALBA, mediante la cual deberá presentarse cada Ocho (8) días ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.

CUARTO: En atención a las lesiones sufridas por el imputado durante su detención, se insta al Ministerio Público a iniciar la correspondiente averiguación.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y derecho antes expuestas, es por lo que este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA la aprehensión del ciudadano LEONARDO ALBERTO MONSERRAT TORREALBA, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, como FLAGRANTE; la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO y MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 414 y 218 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248, 250, 251, 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena al secretario remitir las actuaciones al tribunal de juicio una vez vencido el plazo de ley. Regístrese y diarícese. Cúmplase.-

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Norelly Rangel