REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 9 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001448
ASUNTO : UP01-P-2005-001448

Visto el oficio emanado del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, mediante el cual solicita se dicte Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad a los Artículos 256 en concordancia con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos LUIS RAMON BUCARITO RIOS y MANUEL ALBERTO FERREIRA MUJICA, este Tribunal observa:

Revisada como ha sido la presente, se observa que en fecha 21-07-2005, este Tribunal impuso Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados LUIS RAMON BUCARITO RIOS y MANUEL ALBERTO FERREIRA MUJICA y en fecha 15-08-2005, concedió una prórroga al Fiscal del Ministerio Público para presentar acto conclusivo, prórroga de 15 días a partir del día 22-08-2005.

Se observa que el lapso de prórroga se encuentra vencido desde el día 07-08-2005 y en el día de hoy el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abog. OMAR GONZALEZ, ha solicitado se imponga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el Artículo 256 en concordancia con el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista de lo expuesto es por lo que este Tribunal de Control N° 3 Procede a cambiar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en su lugar impone Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a los ciudadanos LUIS RAMON BUCARITO RIOS y MANUEL ALBERTO FERREIRA MUJICA, quienes deberán presentar dos (2) fiadores que cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, y estar domiciliados en el territorio nacional, todo de conformidad con los Artículos 250 parágrafo 3, 4, 6 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense Boleta de Notificación para los ciudadanos LUIS RAMON BUCARITO RIOS y MANUEL ALBERTO FERREIRA MUJICA indicándole el cambio de medida cautelar y la obligación que tienen de presentar dos (2) fiadores cada uno a los fines de hacer efectiva tal medida, dicha Boletas de Notificación deberá ser remitida mediante oficio al Internado Judicial Yaracuy a los fines que sea debidamente firmada por el mencionado imputado y una vez notificado, sea remitida a este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público y al Abogado Defensor. Cúmplase.

La Jueza de Control N° 3

La Secretaria

Abog. María Inés Pérez Guntiñas

Abog. Olga Gallo Rojas