REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001916
ASUNTO : UP01-P-2005-001916

Vista Audiencia Privada solicitada por la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de ésta Circunscripción Judicial, Abogado Omar Antonio González, celebrada en fecha 19 de Septiembre del 2005, en el cual requiere la calificación de la detención en flagrancia, solicitud de medida cautelar sustitutiva de libertad y procedimiento ordinario con respecto al imputado: CARLOS JOSE MENA MARTINEZ, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.397.239, de 29 años de edad, Profesión Comerciante y residenciado en la Carrera 14 casa s/n, color rosado, cerca del vivero, Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy. Por la comisión del delito de ROBO (Arrebatón), previsto y sancionado en el segundo párrafo del artículo 456 deL Código Penal, en perjuicio del Orden Público.
Se le concedió la palabra a la Representación Fiscal Abg. Omar González quien procedió a hacer un señalamiento de cómo sucedieron los hechos y la aprehensión del imputado, y señala que en fecha 13-09-2005, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría del Municipio Peña de este Estado, quienes se encontraban de recorrido por la Avenida Perimetral a la altura de la calle 13, adyacente al Puente El Pegón, a bordo de la Unidad P-15, cuando unas ciudadanas les hacen señas, desesperadas, manifestando que un sujeto les había aplicado un arrebatón de un reproductor nuevo que acababa de comprar y que el mismo había emprendido veloz carrera por el canal de desagüe, indicando que le mismo portaba un bolso gris y negro, dirigiéndose al sector de placaven, por donde pasa la canal, donde lograron observar u un sujeto que portaba un bolso con las mismas características, caminando de espalda a la unidad, procediendo a verificarlo, se le realizo la inspección de persona y se le incauto un bolso de color negro y gris y observando dentro del mismo una caja con un reproductor nuevo Marca PYLE plus, una nota de entrega a nombre de Neida Reyes, un frasco pequeño de gelatina, un cepillo de dientes, un desodorante, un peine de color negro, en ese momento queda detenido el mencionado imputado. Por lo anterior, el Ministerio Publico requiere se califique la aprehensión en flagrancia del imputado, se le imponga una medida cautelar sustitutiva de libertad de presentación, se continúe el presente Asunto por la vía del procedimiento Ordinario.
Seguidamente, se le concede la palabra al imputado Carlos José MENA Martínez, Impuesto del Precepto Constitucional, quien manifestó QUERER DECLARAR y expuso: CARLOS JOSE MENA MARTINEZ y éste manifestó: Yo el día 12 tenia mi hija hospitalizada y en la mañana me dirijo al Hospital y me voy caminando en eso pasan tres (3) sujetos corriendo y lanzan un bolso y agarre el bolso como no vi a mas nadie me lo lleve, en eso llega la policía con la señora y el policía dice el es y la señora dice el no es Gracias, en eso el policía me lleva a la PTJ y después a la Comandancia; es todo. Posteriormente se le concedió la palabra a la ciudadana Defensora Pública Tercera Abg. Stella Sánchez quien manifestó: Esta Defensa se opone a la calificación de la aprehensión en flagrancia basando la petición en el principio de inocencia en virtud de lo manifestado por mi defendido se adhiere al procedimiento ordinario en virtud que se hará una investigación exhaustiva de lo ocurrido; de igual manera solicito la Libertad Plena de mi defendido en virtud que no posee antecedentes penales algunos.
Oída las consideraciones de las partes este Tribunal de Control N° 4, observa: Siendo que se evidencia de las actuaciones que conforman el presente dossier, 13-09-2005, aproximadamente a las 10:50 horas de la mañana, Funcionarios Policiales adscritos a la Comisaría del Municipio Peña de este Estado, quienes se encontraban de recorrido por la Avenida Perimetral a la altura de la calle 13, adyacente al Puente El Pegón, a bordo de la Unidad P-15, cuando unas ciudadanas les hacen señas, desesperadas, manifestando que un sujeto les había aplicado un arrebatón de un reproductor nuevo que acababa de comprar y el cual emprendió veloz carrera, posteriormente los funcionarios policiales en el sector denominado placaven, observan a un sujeto con un bolso de color gris y negro, al realizarle la inspección de persona le incautaron en el interior del bolso una caja con un reproductor nuevo Marca PYLE plus, una nota de entrega a nombre de Neida Reyes, un frasco pequeño de gelatina, un cepillo de dientes, un desodorante, un peine de color negro, en ese momento queda detenido
Siendo que para esta Juzgadora luego de revisar las actuaciones que conforman el presente Asunto, se observa que se dan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal para que se pueda calificar la aprehensión de los imputado Carlos José MENA Martínez, de manera flagrante, siendo que el actuar del imputado encuadra perfectamente en el delito atribuido por la representación fiscal, y que el Ministerio Público no dispone de todos los elementos de convicción para presentar un acto conclusivo, en el presente Asunto, siendo que el procedimiento Ordinario es el más adecuado y garantista.
En cuanto a la solicitud de la medida cautelar sustitutiva de libertad requerida por la Representación Fiscal, esta Juzgadora considera que se encuentran llenos los supuestos consagrados para que proceda el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, visto que fue aprehendido el imputado por Funcionarios adscritos a la Comisaría de del Municipio Peña, al momento que los funcionarios policiales le realizaran la inspección de personas y le encontraran en el interior del bolso que portaba un reproductor nuevo con una factura a nombre de Neida Reyes y otros objetos pertenecientes a la victima.
Quien aquí decide considera que el imputado antes señalado es autor del delito que le imputa la Fiscalia; este tribunal observa que existe la comisión de un hecho punible como lo es el delito de ROBO (arrebatón), previsto y sancionado en el artículo 456, del Código Penal Venezolano vigente y cuya acción no está evidentemente prescrita, existiendo suficientes elementos de convicción como lo es acta policial suscrita por los Funcionarios actuates, La Representación Fiscal solicita una medida cautelar sustitutiva de libertad para el imputado esta puede ser razonablemente acordada por cuanto este Tribunal observa que la pena que se pudiera aplicar por la comisión de este delito no excede a los Díez años, no existiendo el peligro de fuga y el imputado no posee antecedentes penales.

DECISIÓN
Es por todo lo antes expuesto que éste Tribunal de Control N° 4 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia del imputado: Carlos José Martínez, Venezolano, de 29 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 12.397.239, plenamente identificado al comienzo del presente fallo. SEGUNDO: Se Decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario de Conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se decreta una medida cautelar sustitutiva de libertad al imputado anteriormente identificado la establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá presentarse cada ocho (8) días por ante la oficina del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal contados a partir de la publicación de la presente decisión . Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas