REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 22 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000743
ASUNTO : UP01-P-2005-000743
Revisada minuciosamente las actuaciones que conforman el presente dossier este Tribunal observa que existe un escrito emanado de la Abg. Antonia Izaguirre Aguilar, en su carácter de Defensora Privada del Ciudadano Miguel J. Barrio, es por lo que una vez incorporada esta Juzgadora a sus funciones como Juez ante este despacho es por lo que me avoco al conocimiento del presente asunto. Expone y solicita la Defensa Privada del ciudadano Miguel Barrios, que el Ministerio Publico a pesar de las reiteradas solicitudes que se le han hecho a través de diligencias; en las cuales anexa copias simples no le informa de los hechos y circunstancias útiles, en que se baso la Fiscal para inculpar como imputado a su defendido. Señala la Defensora Privada que la inobservancia de los derechos constitucionales de acceder ampliamente a la información de la investigación que se le sigue a su defendido violándose el derecho a la defensa de su patrocinado pues de no conocer los hechos que se le imputan, mal puede hacerse una defensa a siegas. Es por lo que solicita ante este Tribunal, solicite la copia certificada de imputación donde se vulneran los derechos de su defendido y solicita por ultimo la nulidad desde el acto de la imputación de fecha 14 de Marzo del presente año y que cursa ante la Fiscalia Décima del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir lo solicitado observa: PRIMERO: Que en el presente asunto llevado por ante este Juzgado que guarda relación con el ciudadano Miguel Barrio V, Solo existe una solicitud de juramentación de defensor privado emanada de la Fiscalia Décima del Ministerio Publico y posteriormente la Abg. Antonio Izaguirre Aguilar acepta la designación, no constando en las actas otras actuaciones relacionas con la investigación llevada por la mencionada Fiscalia. SEGUNDO: El Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal es del tenor siguiente: La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Publico, quien esta obligado a ejercerla salvo las excepciones legales, de lo anterior se desprende que en el presente caso estamos en presencia de una etapa de investigación llevada por ante la Fiscalia del Ministerio Publico y es el caso que el Ministerio Publico no ha presentado acusación ante el Tribunal de Control y es en la audiencia preliminar si se diera el caso, es la oportunidad procesal que tiene la defensa para solicitar las nulidades que considere procedente y no en la etapa de investigación en la cual esta sometido el ciudadano Miguel Barrios. El Articulo 49 Ordinal 3° de la Constitución Bolivariana de Venezuela es muy claro cuando establece que toda persona tiene derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro del termino legal, por un Tribunal competente, independiente e imparcial, lo cual implica que el mencionado ciudadano tiene el derecho hacer oído por el Tribunal quien esta en la obligación de garantizarle sus derechos Constitucionales. Por todas las razones antes expuestas este Tribunal de Control acuerda Negar la solicitud de Nulidad Absoluta solicitada por la Abg. Antonia Izaguirre y la solicitud de la copia certificada de la imputación realizada por la Fiscalia en contra de su patrocinado por ser improcedente. En consecuencia se ordena oficiar a la Fiscalia Décima del Ministerio Publico a los fines de instarlo a que le de acceso a la Defensora Privada del ciudadano Miguel Barrio, a la información sobre los hechos de los cuales se les investiga de conformidad a lo establecido en el Articulo 49 Ordinal 1° de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Cúmplase.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria
Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas