REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARCUY
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001207
ASUNTO : UP01-P-2005-001207

ACUSADOS: MERCEDES GRISELDA CALVETE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.592.857, de 39 años de edad, Residenciado en la cale 8 entre Avenida 5 y 6, casa de color blanco, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, GALLARDO FREITEZ CARLOS NOEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.795.333, de 30 años de edad, Residenciado en la Avenida 8 entre calles 5 y 6, casa de color blanco, Municipio San Felipe Estado, Yaracuy.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.

FISCAL AUXILIAR DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSOR: Abog. ALFREDO BERMUDEZ.

VICTIMA: LA SOCIEDAD.

Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en la Causa seguida en contra de los ciudadanos : ACUSADOS: MERCEDES GRISELDA CALVETE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.592.857, de 39 años de edad, Residenciado en la calle 8 entre Avenida 5 y 6, casa de color blanco, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, GALLARDO FREITEZ CARLOS NOEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.795.333, de 30 años de edad, Residenciado en la Avenida 8 entre calles 5 y 6, casa de color blanco, Municipio San Felipe Estado, Yaracuy por el DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la Representación Fiscal narró que en fecha Diecisiete 17 de Junio de 2005, aproximadamente a las 10:00 horas de la mañana, “Funcionarios Adscritos al Comando Regional Nº 4, del Destacamento Nº 45, Sección de Inteligencia de la Guardia Nacional, San Felipe Estado Yaracuy, se constituyeron en una residencia ubicada en la Av. 8 entre Calles 5 y 6 de esta ciudad, con el objeto de practicar Allanamiento ordenado por el Tribunal de Control Nº 3, y un ciudadano al presenciar los funcionarios salió corriendo y se introdujo en la casa y quien luego fue identificado como Carlos Noel Gallardo Freitez, luego entraron al baño y allí se encontraba una mujer que quedó identificada como Mercedes Griselda Calvete quien tenia las manos en una pipa con agua la pipa tenia agua con restos vegetales presuntamente droga conocida como marihuana esparcidos por toda el agua, los restos vegetales señalados fueron extraídos con un colador. En la boca del tubo del desagüe del lavamanos se encontraron también restos vegetales de color pardo presuntamente marihuana. Manifiesta que debido al peso que se acaba de obtener en la Prueba Anticipada En el dormitorio consiguieron en la gaveta de un escaparate consiguieron varios celulares y dinero en efectivo; asimismo en el área de la cocina se encontraba una adolescente de 12 años llamada Geraldin Crismel Sierra Calvette. La sustancia ilícita marihuana arrojo en peso neto 50,8 gramos según la prueba de orientación toxicologiíta y precalifica el delito como Ocultamiento de droga previsto y sancionado en el Artículo 34 de la L.O.S.E.P, por lo que solicita que la medida privativa de libertad impuesta a los acusados se mantenga. La Representación Fiscal expuso sus elementos de convicción, realizó su ofrecimiento de pruebas, declarando la necesidad y pertinencia de las mismas, solicitó la admisión de la acusación y de las pruebas presentadas como el enjuiciamiento de los acusados y solicita se mantenga la medida privativa de libertad de los acusados.
Se le concedió el derecho de palabra a los acusados anteriormente identificados se le impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de nuestra Carta Magna, como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como de la admisión de los hechos quienes manifestaron" QUERER DECLARAR” y en este acto toma la palabra la ciudadana Mercedes Griselda Calvete, Quien expone: Señora Juez mi declaración es que en horas de la mañana del día 17 del mes de Junio, yo me encontraba en mi residencia con mis dos (2) hijas y una amiga que estaba allá, y el muchacho que esta detenido con migo es un albañil el cual me esta haciendo unas reparaciones, como yo tengo una casa al lado, cuando violentamente llegaron 4 funcionarios de la Guardia Nacional, me reventaron el protector de mi casa y disparar a fuera en el aire, entre los funcionarios estaba un funcionario que tiene su esposa en su casa, el cual es identificado como alambrito, el cual en forma grosera me agarró por el pelo me apuntó con una pistola y me iba introducir en un pipote de agua, yo le decía que no que yo era asmática y el señor me iba a someter para que yo le dijera donde tenia un dinero y droga que tenia en mi casa, después me llevaron a la sala de mi casa, empezaron a registrar ellos sin que nadie los viera inclusive no tenían testigos, saliendo del baño diciendo que habían encontrado esa droga, cuando supuestamente encontraron esa droga ellos no tenían testigos, los buscaron después, no tenían orden de allanamiento, en es momento me fue entregada la boleta de orden de allanamiento, el cual como dijo la doctora Fiscal no corresponde con mi dirección por que mi dirección no es la avenida 8 yo vivo en la avenida 9, con la calle 6, a consecuencia de los que esos señores me hicieron en mi casa, en las condiciones en que estoy en la comandancia, el cuadro de mi enfermedad se ha agravado, presentando un cuadro de bronconeumonía como consta en el expediente, y he tenido que ser trasladada de veces la hospital los médicos diferentes ellos han concordado de las condiciones en que se encuentran los calabozos de la comandancia no son aptos para mi enfermedad, le solicito a la señora Juez que por mi estado de salud, me otorgue por favor un beneficio, pongame una esposas que tenga un policía, mandeme a esposar a veces he tenido que esperar hasta dos horas, para que me lleven. Seguidamente se le concede la palabra al acusado: Carlos Noel Gallardo Freites, quien expuso: “Yo soy albañil, le estaba haciendo varios trabajos, me pusieron en la sala de la casa me dieron un golpe, cuando llegó la comisión, eso es lo único que tengo que declarar. Posteriormente se le concedió la palabra al ciudadano Defensor Privado Abg. Miguel Alfredo Bermúdez, quien solicitó: “Ciudadana Juez, si analizamos los elementos de la acusación vemos que hay un error de derecho, ella tiene derecho a que se haga una adecuación, por que cuando la fiscal tipifica el delito en el articulo 34 y si verificamos el peso no se adecua al artículo 34, por el hecho que no son consumidores, es por lo que solicita no se admita la acusación por no cumplir con los requisitos de procebilidad , a todo evento de conformidad con el Art. 330 ordinal 2, una vez usted, analice el contenido de la acusación haga una adecuación, cambie la calificación jurídica y solicita de igual forma para su defendida Mercedes Calvete el cambio de de la medida privativa a un arresto domiciliario acogiéndose al principio de comunidad de la prueba me acojo a este principio, y la defensa promueve como prueba documental la orden de allanamiento expedida por el Juez de Control de este Circuito, promuevo como prueba la experticia donde se refleja el peso bruto y el neto de lo comisado, en las testimoniales promuevo el testimonio del ciudadano Guardia Nacional Cabo segundo la defensa se reserva el apellido el ciudadano alambrito, igualmente promuevo el testimonio de la ciudadana Luisa Oropeza, quien es testigo presencial de esos hechos quien esta domiciliada en la avenida caracas con avenida 12, la necesidad y pertinencia de estas pruebas es que se conozco de la verdad de cómo sucedieron los hechos.” . En este estado solicita la palabra la representante del Ministerio Público, quien manifestó: “En primer punto la representación Fiscal no esta de acuerdo con lo planteado con la defensa, con relación a que el funcionario alambrito no aparezca firmando es normal, ya que no se sabe cual de los tres, que firman es el supuesto alambrito, hay que identificar al ciudadano funcionario, con relación al peso de la sustancia incautada, el resultado de su peso neto es 50.8, estando por encima de los previsto en el articulo 36 de la LOSSEP y 13 gramos al que se refiere la defensa fue la muestra representantita enviada al laboratorio de Lara para su respectivo análisis botánico, es por lo que solicito a la ciudadana Juez verifique el acta de prueba anticipada en donde se deja constancia del peso y característica de lo incautado, por lo que no cabe un cambio en la calificación jurídica.. Oídas como han sido las partes este Tribunal de Control N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Como punto previo se pronuncia en cuanto a la solicitud de la defensa privada, en cuanto a que no se admita la acusación por no cumplir con los requisitos para su admisibilidad este Tribunal observa que una vez revisada la misma minuciosamente, esta cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326 del Código orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: En cuanto a que este Tribunal considere el cambio de calificación jurídica, este Tribunal observa que de acuerdo a la experticia botánica realizada a sustancia ilícita esta arrojo como resulta que su peso neto es de 50,8 gramos y es de la planta denominada marihuana, es por lo que la calificación jurídica dada por la Representación Fiscal se mantiene y se declara sin lugar la solicitud de la defensa y por ultimo en cuanto a la solicitud del cambio de medida privativa de la ciudadana Mercedes Calvete por un arresto domiciliario este Juzgado acuerda ordenar realizar un ultimo reconocimiento medico a la ciudadana con el medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub – Delegación San Felipe a los fines de determinar el estado actual de salud de la mencionada acusada. ASI SE DECIDE.

TERCERO: Este Tribunal Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal contra de los acusados: MERCEDES GRISELDA GRATEROL Y GALLARDO FREITEZ CARLOS NOEL, plenamente identificados al comienzo del presente fallo, por el DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que existen suficientes elementos de convicción para evidenciar que los ciudadanos anteriormente mencionados, cometieron el delito imputado por la Representación Fiscal.
CUARTO: De conformidad con el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten todas pruebas presentadas por el Ministerio Público y el Defensor Privado enunciadas en la audiencia por ser útiles, necesarias, legales y pertinentes. Se admiten las pruebas presentadas por el Fiscal las siguientes:

LAS TESTIMONIALES de: Declaración de STTE (GN) Hugo Sánchez F, C. Primero Pérez Luis Ángel, (GN.) Parra Frederick, funcionarios adscritos al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy de la Sección de Inteligencia, quienes practicaron el procedimiento donde aprehendieron a los ciudadanos e incautaron la sustancia ilícita.

DECLARACIÓN DE LOS EXPERTOS: Experto Nelly Daza y Teresa Marcano, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación del estado Lara, quienes realizaron la experticia botánica dejando así constancia del tipo de sustancia incautada (Droga Marihuana).

EXPERTOS: Yannett Hernández Parra, Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación San Felipe, quien realizo la experticia de autenticidad y falsedad de las piezas con apariencia de billetes.

LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: Oviedo Torrez Deysi Johony, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.997.230, quien actuó en calidad de testigo en la incautación de la sustancia ilícita y Rodríguez José Gregorio, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.957, quien actuó en calidad de testigo en la incautación de la sustancia ilícita.
Las Testimoniales de: SARGENTO YOVERA JESUS RAMON, GARCIA ANGEL, CANELON EUCELIS, AGENTE PALMA DUBRASKA, AGENTE ZARRAGA ELIS, SARGENTO APONTE YORMAN y AGENTE RICHARD ORTIZ, por ser necesarias y pertinentes, en virtud de haber practicado la detención de los imputados a quienes le incautaron la droga.

PRUEBAS DOCUMENTALES: Acta Policial de fecha 17-06-2005 suscrita por los agentes STTE (GN) Hugo Sánchez F, C. Primero Pérez Luis Ángel, (GN.) Parra Frederick, funcionarios adscritos al Destacamento N° 45 de la Guardia Nacional del Estado Yaracuy de la Sección de Inteligencia.

Acta de Prueba Anticipada, realiza por este Juzgado de Control N° 4 en fecha 18-06-05, en ella se deja constancia de las características y peso de la sustancia ilícita.

Experticias Toxicologiíta Nos 970012-1548 y 9700-12-1549 realizada a Carlos Noel Gallardo Freitez y a la acusada Griselda Calvete de fecha 15-07-05 a los fines de determinar si el acusado es consumidor.

Experticia Botánica N° 9700-127-1546 de fecha 15-07-05, en la cual se determina que la sustancia incautada en el inmueble habitado por los hoy acusados es ilícita.

Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-123-576 de fecha 23-06-2005.

SE ADMITEN LAS SIGUIENTES PRUEBAS PRESENTADAS POR LA DEFENSA:

A.- Como prueba documental la orden de allanamiento expedida por el Juez de Control N° 3 De este Circuito Judicial de este Circuito, promueve como prueba la experticia donde se refleja el peso bruto y el neto de lo comisado, en las testimoniales promueve el testimonio del ciudadano Guardia Nacional Cabo segundo la defensa se reserva el apellido apodado( alambrito), igualmente promuevo el testimonio de la ciudadana Luisa Oropeza, quien es testigo presencial de esos hechos quien esta domiciliada en la avenida caracas con avenida 12, la necesidad y pertinencia de estas pruebas es. QUINTO: Se ordena la apertura al juicio oral y público de los ciudadanos MERCEDES GRISELDA CALVETE, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.592.857, de 39 años de edad, Residenciado en la cale 8 entre Avenida 5 y 6, casa de color blanco, Municipio San Felipe Estado Yaracuy, GALLARDO FREITEZ CARLOS NOEL, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 13.795.333, de 30 años de edad, Residenciado en LA Avenida 8 entre calles 5 y 6, casa de color blanco, Municipio San Felipe Estado, Yaracuy por el DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas perjuicio del Estado Venezolano, y se emplaza a las partes para que concurran en un lapso común de cinco (05) días al Tribunal de Juicio, se ordena al secretario remitir al tribunal competente, las actuaciones una vez vencido el lapso legal. Todo de conformidad a los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese y Notifíquese.
La Juez de Control N° 4 La Secretaria

Abg. Esmeralda López Guzmán Abg. Diosa Rivas