Revisado el escrito interpuesto por la defensa publica Segunda suplente encargada Abg. Magali García, en su carácter de defensor del Imputado Ciudadano Fritz Júnior Pierre Louis, titular de la cédula de identidad N° 24. 557. 941, en el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal Revisión y Ampliación de la Medida de Presentación, a favor de su patrocinado; al respecto este Tribunal observa: Primero: En fecha 05 de Mayo del 2.005, este juzgado ordeno, la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario e impuso al Ciudadano Fritz Pierre, medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, presentaciones de cada Veinte (20) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Segundo: De las actuaciones que conforman el asunto que nos ocupa, además de la antes especificada, se destaca que al ciudadano Imputado Fritz Pierre, el Ministerio publico le imputa la comisión del hecho punible de Lesiones Personales Intencionales Graves Reciprocas, previsto en el artículo 415 del código Penal, se evidencia igualmente que desde la fecha 05 de Mayo del 2.005, en la cual se le impuso la condición de presentación al imputado antes identificado en ocasión a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación acordada de cada Veinte (20) días, la defensa en fecha 31 de agosto del 2.005 consigna constancia de trabajo y de buena conducta en el sitio en el cual labora a fines de la revisión de la medida en atención al cumplimiento cabal de las condiciones impuestas y con fecha anterior a esta anexa copia de la cédula de identidad del imputado de autos a objeto de verificar los datos personales de este, se desprende de la revisión de Juris 2000, las presentaciones en el lapso requerido por el tribunal al imputado, asi como de la constancia de trabajo la buena conducta y responsabilidad de este en el desempeño de su oficio en al Cooperativa de Transporte de Pasajeros “ Quibayo” con domicilio en la calle 8 entre carreras 2 y 3 frente al mercado municipal en Urachiche Estado Yaracuy, la misma corren inserta a los folios 23 del presente asunto. Tercero: La disposición prevista en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, señala expresamente “que el Juez deberá examinara la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres (3) meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosa, por lo que en el asunto que nos ocupa, se impuso la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad el día 05 de Mayo del 2.005 y hasta la presente no se ha realizado acto conclusivo, el imputado de autos ha demostrado con el cumplimiento de las condiciones impuesta el compromiso de de continuar la prosecución del proceso en libertad, hasta lograr la finalidad del procedimiento que no es otro que la verdad de los hechos por la vía jurídica, en consecuencia, conforme a la Ley Penal Adjetiva antes referida, es procedente, la revisión y examen de la medida impuesta antes analizada, que aunado al conocimiento del domicilio procesal y el ejercicio de la labor de chofer como oficio estable, asi mismo, la Buena Conducta asumida por el imputado hasta la presente fecha, al cumplir con la prosecución del proceso en libertad y no evadir la justicia, al estar pendiente el proceso que se le sigue, todo ello hace presumir razonablemente el interés de no obstruir la continuación del procedimiento para lograr esclarecer los hechos y así obtener la finalidad del proceso, dispuesto en el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, asi como el compromiso asumido en continuar en libertad durante el proceso hasta tanto se resuelva la investigación penal que se le atribuye, y por la cual se le impuso la presente Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentación, objeto de revisión, análisis y consideraciones antes especificadas, por razones expuestas, se Acuerda Ampliar el lapso de días de las Presentaciones al imputado ciudadano Fritz Pierre, titular de la cédula de identidad N° 24. 557. 941, de Veinte (20) días a Treinta (30) días respectivamente, ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, sitio en el cual deberá seguir cumpliendo las presentaciones respectivas, garantizándole con ello el principio de la libertad a la cual tienen derechos todos los ciudadanos que habitan esta republica objeto de investigación penal, la presunción de inocencia, asi como la respuesta oportuna y el debido proceso a los involucrados en el caso que nos ocupa, tal como lo exige la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Penal Adjetiva, en tanto, así se decide.
Por los razonamientos anteriores, Este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: Ampliar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de Presentaciones Impuesta al ciudadano Fritz Júnior, Pierre Louis, titular de la cédula de identidad N° 24. 557. 941, residenciado en Barrio Curazao, Calle 6 entre Avenidas 3° y 4° cerca de Agencia de Lotería, Municipio Urachiche, Estado Yaracuy, y deberá presentarse desde la presente fecha cada Treinta (30) días, por ante la Oficina de la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, asimismo, deberá presentar foto y copia fotostática de la cédula de identidad a fines del control de presentaciones que se lleva por esta oficina, requerido esto por instrucciones de la Inspectoría General de Tribunales según oficio N° 0.0975/2.005 remitido por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal. En caso de incumplimiento de las respectivas condiciones impuestas sin causa justificada, se revocara la medida cautelar impuestas conforme lo dispone la Ley Penal Adjetiva. Decisión esta de conformidad con los artículos, 256, 264 262, y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente y Cúmplase
El Juez de Control N° 5
Abg. Gilda Rosa Arvelaez Gámez
El Secretario
Abg. Douglas Fuentes
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