Visto el contenido del escrito interpuesto por la Abogada GRISELDA JIMÉNEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR (E) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, mediante la cual solicita sea dictada MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor de la ciudadana EYILDA MERCEDES DÍAZ GARCÍA, y a su grupo familiar, este Tribunal observa lo siguiente:
Indica la Representación Fiscal que la referida ciudadana, EYILDA MERCEDES DÍAZ GARCÍA, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 5.458.518, tiene estatus de víctima conforme a lo pautado en el artículo 119 de del Código Orgánico Procesal Penal, según causa N° 22-F5-0867-04, por uno de los delito previstos en la Ley de Violencia en contra de la Mujer y la Familia, llevados por la Fiscalía Superior del Ministerio Público.
De las actuaciones consignadas se acompaña a la solicitud, Acta de Entrevista realizada ante la Unidad de Atención a la Víctima, a la ciudadana EYILDA MERCEDES DÍAZ GARCÍA, en la cual, entre otras cosas, exponen ante ese Despacho Fiscal lo siguiente: “...Sigo amenazada de muerte por SILVIO MANUEL AVENDAÑO MUÑOZ, quien es mi esposo y me dice que me matará, que me va a dar un tiro en la frente, me ha amenazado también con un puñal el jueves pasado y constantemente me insulta. Es por ello que acudo a la fiscalía a solicitar protección para mis hijos y para mi familia…”
En vista de lo anterior es por lo que solicita se dicten las medidas de protección pertinentes con el objeto de garantizar la integridad física de la víctima y sus familiares
Ahora bien, dentro de los derechos consagrados a favor de la VICTIMA, tanto en la Ley Orgánica del Ministerio Público como en el Código Orgánico Procesal Penal, se encuentra la obtención de tutela mediante la adopción de medidas conducentes a garantizar la integridad tanto física como moral de la víctima, pudiendo para ello acceder a los órganos de administración de justicia penal.
Por lo expuesto, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, considera que existen suficientes elementos de convicción para presumir que pudiera encontrarse amenazada la integridad de la víctima y sus familiares, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 81, 82, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo previsto en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda lo solicitado y en consecuencia dicta MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana EYILDA MERCEDES DÍAZ GARCÍA, titular de la Cédula de Identidad número 5.458.518, residenciada en La Calle Ricaurte, frente a la casa de la familia Reverón Chávez, N° 123 Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, para lo cual se giran las respectivas instrucciones al Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy, a los fines de ejecutar la presente medida mediante rondas sucesivas, por los alrededores del lugar del domicilio de la víctima, hasta por un lapso de noventa (90) días continuos, prorrogables a solicitud de la Fiscalía. Ofíciese lo conducente y notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y la víctima el contenido del presente auto. Cúmplase.
El Juez de Control N° 5 (S)
El Secretario
Abg. Luis Manuel Maneiro
Abg. Douglas Fuentes.
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