REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

San Felipe, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-O-2005-000012
ASUNTO : UP01-O-2005-000012


Revisado el contenido de las actas que conforman el asunto signado con la nomenclatura UP01-O-2005-000012 contentivo de acción de amparo constitucional interpuesta por la Empresa Mercantil COLVEN C.A., que fuera remitido ante este Tribunal según decisión emanada de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, este Tribunal observa lo siguiente:

Señaló la mencionada Corte en su fallo de fecha cuatro de agosto de dos mil cinco lo siguiente:

“ … De la sentencia trascrita, se videncia que, en el presente caso, el órgano jurisdiccional competente para conocer de las violaciones constitucionales denunciadas por el accionante, no es el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 3, sino el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, por ante el cual cursa el proceso penal en el cual se alega fueron cometidas las violaciones que origina la presente acción de amparo constitucional.

Por consiguiente, la decisión apelada, al igual que las actuaciones practicadas por el Tribunal de Juicio N° 3, carecen de validez, al haber sido realizadas por un Tribunal incompetente. Por ello, debe declararse su nulidad, y remitirse el asunto al Tribunal constitucional competente, a los fines de dictar nueva decisión, con arreglo al procedimiento establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. …

….Igualmente, ordena remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 6, en donde cursa el proceso penal donde se alega se cometieron las violaciones constitucionales denunciadas, por éste el órgano jurisdiccional competente para tramitar la presente acción de amparo y dictar la decisión a que haya lugar. Notifíquese a las partes. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de origen.”

Ahora bien, de acuerdo al texto antes transcrito se ordena al órgano jurisdiccional competente tramitar la acción de amparo constitucional y dictar la decisión a que haya lugar. Sin embargo, quien aquí decide considera necesario resaltar que el conocimiento del proceso penal donde alega el accionante se cometieron las violaciones constitucionales denunciadas no corresponde actualmente al Tribunal de Control N° 6, toda vez que por decisión de fecha 13 de julio de 2005, dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal recaída en solicitud de entrega de vehículo contenida en el expediente signado con el N° UP01-P-2005-000249, mediante la cual se declaró la nulidad del fallo dictado en fecha 02 de mayo de 2005 por este Tribunal de Control N° 6 que a su vez negó la solicitud de entrega material presentada por la Empresa Mercantil Colven C.A., se ordenó la reposición de la causa al estado de celebrar audiencia especial para escuchar los alegatos de las partes y emitir nuevo pronunciamiento, por un juez distinto al que dictó el auto apelado, acerca de la solicitud de entrega de vehículo formulada por la representación de la Empresa Colven C.A, siendo remitida por distribución la causa principal signada con la nomenclatura UP01-P-2005-000249 ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, ante quien corresponde actualmente el conocimiento del asunto.

En consecuencia, y en vista a las consideraciones antes expuestas, y dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 13 de julio de 2005, es por lo que este Tribunal de Control N° 6 acuerda la remisión del presente asunto contentivo de acción de amparo constitucional interpuesto por la empresa mercantil COLVEN, a través de su apoderado judicial abogado FELIX HERRERA TOVAR, para ante el Tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, Y ASI SE DECIDE. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.




ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ DE CONTROL N° 6



ABOG. JOSMERY PARRA
SECRETARIA