REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
TRIBUNAL DE CONTROL N° 6

San Felipe, 21 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001925
ASUNTO : UP01-P-2005-001925


Visto el contenido del escrito presentado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogado OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, en el cual solicita sea decretado un mandato de conducción de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la norma adjetiva penal para el ciudadano LUIS ENRIQUE AULAR YANNELLI, titular de la Cédula de Identidad N° 13.984.880 y domiciliado en la urbanización Tricentenaria, calle 6, casa N° M21, Chivacoa, Municipio Urachiche del Estado Yaracuy, este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 310 de la norma adjetiva penal, con meridiana claridad establece que el Tribunal de Control a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar a cualquier ciudadano sea conducido por la Fuerza Pública en forma inmediata ante Funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. SEGUNDO: De la solicitud Fiscal se observa que el prenombrado ciudadano se encuentra incurso en la investigación N° G-810-586 (22F3-592-04), requiriéndose su presencia, por cuanto ha sido citado y no ha comparecido, y a tal efecto, acompaña copia fotostática de la comunicación enviada. TERCERO: En virtud de lo expuesto, considera quien decide que la solicitud de mandato de conducción se encuentra ajustada a Derecho, en consecuencia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Control 6 con base a las circunstancias establecidas en los particulares señalados decreta mandato de conducción conforme lo establece el artículo 310 de la norma adjetiva penal para el ciudadano LUIS ENRIQUE AULAR YANNELLI, antes identificado, y a tal efecto se designa a la Comisaría de Patrulleros Urbanos de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, para que con el debido respeto de las garantías constitucionales, el mismo sea llevado en forma inmediata ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a los fines de dar cumplimiento de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción de la Fuerza Pública, a tal efecto se acuerda oficiar al mencionado organismo a los fines de que se le de cumplimiento al presente Mandato de Conducción. Notifíquese a la Representación Fiscal. Cúmplase.



ABOG. MARIA CAROLINA PUERTAS M.
JUEZ DE CONTROL N° 6

ABOG. CECILIA ZERPA
SECRETARIA