REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control N° 6
San Felipe, 26 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-001160
ASUNTO : UP01-P-2005-001160

Vista la solicitud presentada por el Fiscal Octava del Ministerio Publico, donde requiere de este Tribunal se SOBRESEA la presente Causa seguida contra el ciudadano ALEXANDER RAMON VASGAS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.101.764 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana ISMAIRA YAKELINE AMAYA ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad N° 20.539.768, por cuanto en el presente caso no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, de conformidad con el artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

I
Revisada la Causa se observa que se trata de un hecho ocurrido en fecha 07 de Julio de 2004 donde ocurrió un accidente de tránsito con colisión con lesionado.-
II
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita se decrete el Sobreseimiento por la causal prevista en el Art. 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Ahora, bien, este Tribunal vista la solicitud fiscal considera que evidentemente se cometió el delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO y revisadas las actuaciones que conforman el Dossier se observa que fueron ordenadas y realizadas suficientes diligencias durante la investigación por parte del órgano investigador, sin embargo agotadas las mismas y cumplidas como fueron las actuaciones necesarias para esclarecer los hechos, no existen bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del Imputado, no pudiendo incorporar nuevos datos a la investigación, debido al tiempo transcurrido desde la iniciación de la investigación hasta la presente fecha, lo que violenta el plazo razonable consagrado en el Art. 49, ordinal 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de ello, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud hecha por el Fiscal del Ministerio Público y SOBRESEER la Causa a favor del Imputado ALEXANDER RAMON VASGAS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.101.764.-
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Control N° 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa en favor del Ciudadano ALEXANDER RAMON VASGAS GIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 18.101.764 por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO previsto y sancionado en el artículo 422 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de la ciudadana ISMAIRA YAKELINE AMAYA ARRIECHI, titular de la Cédula de Identidad N° 20.539.768, de conformidad con lo previsto en los Artículos 318, ordinal 4to. del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Remítase la presente causa al Archivo Judicial. Cúmplase.-
Juez de Control N° 6,

Abg. Maria Carolina Puertas Mogollón
Secretaria
Abg. Cecilia Zerpa
Mila