Dando cumplimiento a lo previsto en la parte in fine del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. 5.208, éste Tribunal de ejecución procede a la ACTUALIZACION DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta, al ciudadano: RAMÓN ARGENIS GUEVARA TORREALBA, fue condenado por la Sala de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y LESIONES PERSONALES GRAVES previstos en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2, 3, 10 y 12 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y 418 del Código Penal ; en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha 12 de Julio del 2002 le fue redimida la pena al ciudadano RAMÓN ARGENIS GUEVARA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°14.998.818, que para esa fecha había cumplido una pena de: DOS (2) AÑOS, SEIS(6) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS y DOCE HORAS.
SEGUNDO: Al día de hoy, 12 de Septiembre de 2005, el ciudadano: RAMÓN ARGENIS GUEVARA TORREALBA, titular de la cédula de identidad N°14.998.818, ha cumplido una pena de CINCO AÑOS, OCHO MESES, VEINTISIETE DIAS y DOCE HORAS. Faltándole por cumplir CINCO AÑOS, TRES MESES, DOS DIAS y DOCE HORAS. Determinándose que su condena finaliza el 13 -12-2010 a las Doce del medio día.
Cómputo realizado conforme a la parte in fine del artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, G.O. 5.208, de fecha 23 de enero de 1998, Se le notifica al Penado que a partir del 14 de Abril de 2007 puede optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada LIBERTAD CONDICIONAL, pudiendo optar a la Gracia del Confinamiento el día 14 de Marzo del 2008. Queda de ésta manera actualizado el cómputo de la Pena. NOTIFIQUESE a las Partes. Nota: El penado se encuentra bajo Establecimiento abierto en la Centro de Tratamiento Comunitario Dr.”ANDRES GRISANTI FRANCESCHI” Valencia, Estado Carabobo.
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