Vista la solicitud de nuevo Cómputo, presentada por el Defensor Público Séptimo, abogado WLADIMIR DIZACOMO, con ocasión a la suspensión del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de su defendido LUIS NICOLAS JIMENEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad N° 14.143.047, este Tribunal observa que al folio 517 consta el Cómputo de Pena definitivo donde el referido penado fue condenado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal; el referido penado fue detenido en fecha 14/09/2002 hasta la presente fecha (21/06/2005), por lo que se infiere que lleva detenido al día de hoy dos (2) años, nueve (9) meses y siete (7) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta OCHO (8) AÑOS, DOS (2) MESES, VEINTITRES (23) DIAS, la cual vence el 13/09/2013. En virtud de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 08/04/2005 ordenó la desaplicación del artículo 493 del Código orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración que existe una desigualdad en cuanto a que se están favoreciendo solo a los penados que van llegando a partir del 08/04/2005 aplicándoles el artículo 501 ejusdem; en atención al Principio de Igualdad, ya que, en la Justicia, es una condición indefectible la Equidad o ánimo de sentar la igualdad; y la necesidad de ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad; en aras de preservar la igualdad entre los penados; se procede a realizar NUEVOS COMPUTOS, inclusive para los penados que para el momento en que se les ejecutó sentencia se encontraba vigente el referido artículo 493; en atención a lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal; tomando en consideración el contenido del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la emergencia carcelaria que está viviendo actualmente el país; y la conducta tomada por los demás estados del país, se procede en consecuencia, a desaplicar el contenido del artículo 493 con efecto Retroactivo; en el caso de marras, el penado podrá optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO; al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 9 meses), la cual ya se encuentra vencida; ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una 1/3 parte de la pena (3 año, 8 meses), es decir a partir del 14/05/2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (7 años, 4 meses) es decir a partir del 13/01/2010; CONFINAMIENTO: Al cumplir las ¾ partes de la pena (8 años, 3 meses), es decir a partir del 14/12/2010. Por otra parte la mitad de la pena, son CINCO (5) AÑOS, SEIS (69 MESES, la cual vence el 14/03/2008, a partir de la cual se le podrá realizar Redención de pena de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se le realice el correspondiente Informe Técnico, ya que tiene el tiempo requerido para optar a Destacamento de Trabajo. Notifíquese al defensor público séptimo, al penado, a la fiscal undécima, remítase copia del presente computo al Director del Internado Judicial. Cúmplase.

Abog. Alcy Mayte Viñales Suarez
Juez de Ejecución N° 1

Abg. Olga Ocanto
Secretaria