Vista la aprehensión del penado MIGUEL IBRAHIN ALVAREZ ALCALA, titular de la cedula de identidad N° 4.108.345, quien se encontraba disfrutando del beneficio de Libertad Bajo Fianza, y reingreso al penal el día 02/08/2005; este tribunal procediendo de conformidad con el artículo 475 del derogado Copp ACTUALIZA el computo de la siguiente manera: PRIMERO: El penado MIGUEL IBRAHIN ALVAREZ ALCALA, fue condenado por el extinto Tribunal Superior Segundo en lo Penal a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 último aparte del Código Penal, en perjuicio de JUAN MENDOZA. Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez en fecha 13/03/94 hasta el 15/06/94 cuando se le otorga el beneficio de Libertad Bajo Fianza; luego es aprehendido en fecha 02/08/2005 hasta la presente fecha (13/09/2005); por lo que se infiere que llevaba detenido CUATRO (4) MESES Y TRECE (13) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención CUATRO (4) MESES, TRECE (13) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta SIETE (7) AÑOS, SIETE (7) MESES, DIECISIETE (17) DIAS, la cual vence el 30/04/2013 a las 12 de la noche. Por otra parte, al referido penado lo rige el Código Orgánico Procesal Penal derogado, por lo que se procede a establecer las fechas a partir de las cuales puede hacer uso de las medidas alternativas de cumplimiento de pena. En consecuencia podrá solicitar Destacamento de trabajo: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años) es decir el 30/04/2007. Establecimiento Abierto: Al cumplir un 1/3 parte de la pena (2 años, 8 meses) es decir a partir del 30/12/2007; Libertad Condicional: Al cumplir las 2/3 partes de la pena (5 años, 4 meses) es decir el 30/08/2010 a las 12:00 pm; Confinamiento: Al cumplir las ¾ partes de la pena (6 años) es decir el 30/04/2011 a las 12:00 pm. Queda así Actualizado el cómputo de pena del penado MIGUEL IBRAHIN ALVAREZ ALCALA, titular de la Cédula de identidad N° 4.108.345, de conformidad con el artículo 475 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese a las partes, al penado. Remítase copia de la presente Actualización de Cómputo a la Consultora jurídica del Internado Judicial de esta ciudad de San Felipe. Cúmplase.

La Juez de Ejecución N° 1

El Secretario
Abog. Alcy Mayte Viñales
Abog. Julibeth Paz