Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JHONNY RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, barrio Alicia Pietro de Caldera, calle 19 de Abril, casa N° 05-05, Municipio Independencia, San Felipe del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.366.958, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS, CUATRO (4) MESES, OCHO (8) DIAS, OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMAS, tipificado en El artículo 407 y 278 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 162, que en fecha 07 de Junio de 2000, auto en el cual se le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor del penado: JHONNY RAFAEL ESPINOZA, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del tribunal.
2.- No portar armas.
3.- Acatar las indicaciones que le señale el delegado de prueba.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 07 de Junio del 2000 hasta el 07 de Septiembre de 2005. Asimismo se evidencia en los folios 211 y 212 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que el penado estuvo sometido por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que el penado asumió un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JHONNY RAFAEL ESPINOZA, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 07-09-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: JHONNY RAFAEL ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la avenida Alberto Ravell, barrio Alicia Pietro de Caldera, calle 19 de Abril, casa N° 05-05, Municipio Independencia, San Felipe del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.366.958, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abog. Alcy Mayte Viñales Súarez
El Secretario
Abg.Julibeth Paz
|