Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, para decidir el Tribunal previamente observa:
Primero: Consta en el presente asunto que el penado: JOSE RAFAEL QUIROGA LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el sector Carampampan, calle andrea, casa s/n, frente a la plaza sucre, Aroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.198.014 y FRANCISCO ALEXIS PEREZ TREJO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Barrio Carampampa, calle el cementerio, casa s/n, Aroa Municipio Bolívar del estado Yaracuy; a cumplir la pena de UN (1) AÑO de Prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, tipificado en El artículo 417 del Código Penal.
Segundo: En las actuaciones de auto riela en los folios 127 al 133, que en fecha 18 de Agosto de 2004, auto en el cual se les concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a favor de los penados: JOSE RAFAEL QUIROGA LEDEZMA Y FRANCISCO ALEXIS PEREZ TREJO, antes identificado, por cumplir con los requisitos exigidos por la Ley. En donde le fueron impuestas las siguientes condiciones:
1.- No salir de la ciudad o lugar de residencia sin autorización del tribunal.
2.- No fijar su residencia en otro Municipio o estado.
3.- No frecuentar lugares donde se expendan bebidas alcoholicas
4.- No portar Armas de ninguna índole.
5.- Proseguir sus estudios que permitan elevar su nivel académico.
6.- Presentarse ante el Alguacilazgo una vez al mes.
7.- Evitar todo roce con la victima.
Condiciones estas que le fueron impuestas a cumplir a partir del día 18 de Agosto del 2004 hasta el 18 de Agosto de 2005. Asimismo se evidencia en los folios 148 al 153 el Informe Final presentado por la Unidad Técnica donde señala que los penados estuvieron sometidos por esa oficina al Régimen de Prueba; y se pudo constatar que los penados asumieron un comportamiento ajustado a las exigencias y lineamientos del beneficio otorgado concluyendo evolución favorable tanto en las áreas conductual , familiar y laboral, en consecuencia, se demuestra que finalizó el tiempo a cumplir por la pena impuesta, así como también el cumplimiento de los obligaciones impuestas por el Tribunal.
Tercero: Del análisis de la actuaciones antes referidas considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a la Ley es Decretar la Libertad Plena al penado: JOSE RAFAEL QUIROGA LEDEZMA Y FRANCISCO ALEXIS PEREZ TREJO, en vista del cumplimiento de la pena que le fue impuesta; así como el cumplimiento satisfactorio de las condiciones impuestas en el lapso de Régimen de Prueba ya cumplido en la presente fecha y el cual tendría duración hasta el cumplimiento de la pena impuesta finalizando la misma el día 18-08-2005.
DECISIÓN
En consecuencia, por lo antes señalado este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley" DECRETA LA LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA al penado: JOSE RAFAEL QUIROGA LEDEZMA Y FRANCISCO ALEXIS PEREZ TREJO, suficientemente identificados en autos, de conformidad con lo previsto en el Artículo 44 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los Artículo 498 y 479 numeral 1° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cumplimiento de la pena impuesta al penado antes identificado. Notifíquese a las partes y déjese transcurrir el lapso legal con la finalidad de la correspondiente desincorporación del presente asunto del Tribunal y remitir posteriormente al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.
Juez de Ejecución N° 1
Abog. Alcy Mayte Viñales Súarez

El Secretario
Abg.Julibeth Paz