Vista la solicitud de acumulación de penas presentado por la defensora Pública segunda, Abg. Magali García, efectivamente se verifica que existen dos asuntos en contra del penado QUINTERO GUTIERREZ YIMMY JHOAN, siendo penado en ambos asuntos, lo procedente en el presente caso es Ordenar la acumulación de los asuntos, acumulando en consecuencia el asunto N° UP01-P-2004-9, al asunto N° UP01-P-2004-479, y realizar la correspondiente ACUMULACIÓN DE PENAS de la forma siguiente: Se observa que en fecha 25/02/2004 el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 2, condenó al ciudadano QUINTERO GUTIERREZ YIMMY JHOAN, titular de la cédula de identidad N° 17.257.489, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, SEIS (6) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal; por otra parte en fecha 25/04/2004 el Tribunal de Control N° 5 lo condeno a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal a ACUMULAR las penas, por lo que se le aplicará la pena correspondiente al delito mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros; por lo que deberá cumplir la pena total de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES DE PRISION; pena esta que resulta de sumarle a los 4 años la mitad de la pena del otro delito. Se procede, en consecuencia, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo Definitivo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el 05/01/2004 hasta el 07/01/2004, cuando el tribunal de Control le impone medida cautelar de presentación, luego es aprehendido nuevamente el 25/08/2004 hasta la presente fecha (15/09/2005), por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) AÑO, VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, SIETE (7) DIAS, finalizando la condena el día 22/05/2009 a las 12:00 pm; así mismo se evidencia que se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que el penado podrá solicitar la aplicación de las Medidas Alternativas de cumplimiento de Pena, de la siguiente manera: El beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una ¼ parte de la pena es decir a partir del 29/10/2005, REGIMEN ABIERTO, al cumplir 1/3 parte de la pena, es decir a partir del 22/03/2006; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (3 años, 2 meses); es decir a partir de 22/10/2007; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (3 años, 6 meses, 22 días, 12 horas) es decir el 14/03/2008. Expídase copia certificada del presente auto para su remisión al Internado Judicial de esta ciudad. Notifiquese la presente resolución al penado, al Fiscal Undécimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia Certificada del presente auto a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Penado (Caracas). Acumúlense los referidos asuntos y corríjase foliatura. Cúmplase
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. JULIBETH PAZ
SECRETARIO
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