Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 3 de este Circuito Judicial Penal en fecha 07/07/2005, condenó al ciudadano PLACIDO RAMON VILLENA ORTEGA, titular de la cédula de identidad N° 11.650.824, domiciliado en el Caserío Temerla, sector las Vegas, callejón 2, casa s/n, casa de bahareque, Municipio Nirgua estado Yaracuy a cumplir la pena de NUEVE (9) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 5 y 17 de la Ley contra la violencia de la mujer y la familia; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado no fue detenido en ningún momento por lo que le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta NUEVE (9) MESES la cual vence el 19/06/2006 a las 12:00 pm de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo se notifica que el mencionado penado podrá solicitar la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA a partir de la presente fecha. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Vista la solicitud del defensor se ordena Oficiar al Jefe de División de Sanciones Penales del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia a los fines de que remita la certificación de Antecedentes Penales; Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a fin de que se realice el correspondiente informe Psico social al penado. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES ABG. RUBEN SALINA
SECRETARIO
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