REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000669
ASUNTO : UJ01-X-2005-000043

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal en fecha 06/07/2005, condenó al ciudadano REY CARLOS MARTINEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.871.423, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto y sancionado en el artículo 5 en concordancia con el artículo 6 ordinales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; y el artículo 277 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido el día 16/04/2005 hasta la presente fecha (19/09/05), por lo que se infiere que lleva detenido CINCO (5) MESES, TRES (3) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DIEZ (10) AÑOS, VEINTISIETE (27) DIAS, la cual vence el 16/10/2015 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que por cuanto a partir del 04/04/2005 se encuentra suspendida la aplicación del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal hasta tanto se decida la Inconstitucionalidad o no del referido artículo, en consecuencia se procede a aplicar el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (2 año, 7 meses, 15 días) es decir el 01/12/2007; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (3 años, 6 meses) es decir el 16/10/2008; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (7 años) es decir el 15/04/2012; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (7 años, 10 meses, 15 días) es decir el 03/03/2013; la mitad de la pena (5 años, 3 meses) vence el 15/07/2010, fecha esta a partir de la cual podrá solicitar redención de la pena por el trabajo y el estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado y a la División de Custodia y Rehabilitación del Recluso. Cúmplase.-

JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1


ABG. ALCY MAYTE VIÑALES


ABG. JULIBETH PAZ

SECRETARIA