REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UL01-P-2000-000076
ASUNTO : UL01-P-2000-000076
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA
Firme como ha quedado la anterior sentencia, se Ordena su Ejecución. Este tribunal observa que el Juzgado de Primera Instancia en función de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal en fecha 22/05/2000, condenó al ciudadano CORDERO RAMON ANTONIO, titular de la cédula de identidad N° 7.119.797, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 ordinal 1 en concordancia con el artículo 376 del Código Penal; en consecuencia, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 475 del derogado Código Orgánico Procesal Penal a realizar el Computo de la Pena: Consta en autos que el referido penado fue detenido la primera vez el día 27/03/2000 hasta el 29/03/2000 luego fue aprehendido el 09/08/2005 hasta la presente fecha (19/09/05), por lo que se infiere que lleva detenido UN (1) MES, DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES, DIECIOCHO (18) DIAS, la cual vence el 06/08/2011 a las 12:00 pm; de conformidad con el artículo 484 del Código Orgánico procesal Penal. Así mismo, se observa que al referido penado lo rige el Código Orgánico derogado, se le notifica que el mencionado penado podrá solicitar el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir ¼ partes de la pena (1 año, 6 meses) es decir el 06/02/2007; ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplir una 1/3 parte de la pena (2 años) es decir el 06/08/2007; LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las 2/3 partes de la pena (4 años) es decir el 06/08/2009; CONFINAMIENTO al cumplir las ¾ partes de la pena (4 años, 6 meses) es decir el 06/02/2010. Notifíquese la presente resolución al penado, al fiscal Undecimo del Ministerio Público, al Defensor, de conformidad con el artículo
475 del derogado Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión al Director del Internado y a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Penado en Caracas. Cúmplase.-
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1
ABG. ALCY MAYTE VIÑALES
ABG. JULIBETH PAZ
SECRETARIA
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