REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2003-000260
ASUNTO : UP01-P-2003-000373

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Segunda, Abg. MAGALY GARCIA MARQUEZ en donde solicita la aplicación del Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a su defendido: ANATAEL CRESPO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.172, en acatamiento a decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 04 de Abril de 2005, quien ORDENO la suspensión del Artículo 493, hasta tanto se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad, debiendo darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 Ejusdem, en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena; éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano: ANATAEL CRESPO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.172,fue condenado, a la pena de SEIS Años de Presidio, por el Delito de Robo Agravado de Vehículo, previsto y sancionado en los Artículos 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

SEGUNDO: De la revisión de las actas se evidencia que el penado ANATAEL CRESPO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.172: ha cumplido una pena de DOS AÑOS, SEIS MESES y DOS DIAS, lo que equivale a más de 1/3 de la pena Impuesta.

TERCERO: En fecha 04 de Abril de 2005, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENO la suspensión del Artículo 493, hasta tanto se dicte sentencia de la pretendida inconstitucionalidad, debiendo darse estricto cumplimiento al contenido del artículo 501 Ejusdem, en cuanto se refiere a las formulas alternativas al cumplimiento de la pena.

CUARTO: Que la sentencia dictada es motivada a recurso de inconstitucionalidad del Artículo 493, la misma debe dársele una interpretación no solo gramatical, sino progresiva, extensiva y amplia, conforme a los principio de la hermenéutica jurídica. Siendo aplicable la decisión de Máximo Tribunal a todos penados que han cumplido el cuarto de la pena, y no tan solo aquellos a quien se les ejecutó la sentencia a partir del 04 de Abril de 2005.

QUINTO: En razón al considerando anterior, la Sentencia dictada por el Máximo Tribunal de la República en la fecha entes mencionada, debe ser aplicada a todos los penados que han cumplido la cuarta parte de la pena impuesta.

Por las consideraciones antes explanadas, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en orden de acatar la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 04-04-2005, donde ordena ORDENO la aplicación del estricto cumplimiento del contenido del artículo 501 Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:

Primero: SE NIEGA la solicitud de REDENCION DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado: ANATAEL CRESPO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.172, no ha cumplido la mitad de la pena impuesta, ya que solo ha pagado una condena de DOS AÑOS, SEIS MESES y DOS DIAS, lo que equivale a más de 1/3 de la pena Impuesta, por haber sido condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS, siendo la mitad de ésta TRES (03) años, que se cumplen el día TRECE DE MARZO DE 2006, a las 12:00 de la noche.

Segundo: OFICIAR a la División de Antecedentes Penales, del Ministerio del Interior y Justicia, a fin sea remitida a éste despacho, Certificación de antecedentes penales del ciudadano: ANATAEL CRESPO SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 17.172.172, quien opta a la formula de Establecimiento Abierto, conforme a lo dispuesto en el Artículo 501 de la norma adjetiva penal. (SE REMITE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA y del AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA)

Tercero: OFICIAR a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, con la finalidad de practicar Informe Psicosocial al penado: ANGEL RAFAEL MUJICA SILVA, titular de la Cédula de Identidad N° 16.112.765, quien opta a Establecimiento Abierto, y se encuentra en el Internado Judicial de esa localidad. (SE REMITE COPIA CERTIFICADA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA y del PRESENTE AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA)


Cuarto: OFICIAR al Director del Internado Judicial de San Felipe, y de Tocuyito, Estado Carabobo. REMITIENDO Copia de la Presente Decisión.

Quinto: Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

El Juez
Abg. Darío Suárez Jiménez



La Secretaria
Abg. Julibeth Paz