REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion de San Felipe
San Felipe, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2004-000622
ASUNTO : UP01-P-2004-000622

DESTACAMENTO DE TRABAJO OTORGADO

En virtud de haberse recibido Antecedentes Penales del ciudadano Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, quien opta a la formula alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo conforme al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: El ciudadano: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, fue condenado a cumplir una pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de Prisión por la Comisión del delito de Actos Lascivos Violentos, previsto y sancionado en los Art. 377 del Código Penal en su encabezamiento, en concordancia con su parte infine.

SEGUNDO: En fecha 11 de Julio de 2005, le fue actualizado el cómputo de la Pena al referido ciudadano, quien para ese momento había cumplido una pena de OCHO MESES y DIEZ DIAS, y al día de hoy, 15 de Septiembre de 2005, el penado El ciudadano: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, ha estado privado de libertad DIEZ (10) MESES y CATORCE (14) DIAS, Lo que equivale a más de 1/4 de la pena Impuesta.
Situación ésta que lo hace acreedor para Optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.

TERCERO: De certificación de Antecedentes penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, se constata que el ciudadano: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, No Registra Antecedentes Penales. También se evidencia, de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se evidencia que el penado antes mencionado haya incurrido en otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

CUARTO: Cursa a los folios 142 al 153 del expediente, un pronóstico favorable, constituido por el Informe Psicosocial realizado a: Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, por la Unidad Técnica a de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en donde se concluye que el aspirante está apto para concedérsele la medida de prelibertad. De la misma manera se evidencia que el supra mencionado cumple con el requisito contenido en el numeral 4 del Artículo 501 de la norma adjetiva penal.

QUINTO: Al folio 151 que conforma el Dossier, cursa constancia de Buena conducta del Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del San Felipe, Estado Yaracuy. Cumpliéndose así con todos los requisitos, previstos en el artículo 501 Ejusdem.

DECISION:
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO: SE OTORGA a, Miguel Ángel García, venezolano, de 18 de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 18.436.569, la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada: Destacamento de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Felipe y al Director del Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).

TERCERO: Notifíquese a las partes.


Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez

La Secretaria
Abg. Julibeth Paz.