REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de San Felipe
San Felipe, 15 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-S-2002-000514
ASUNTO : UP01-S-2002-000514
DESTACAMENTO DE TRABAJO OTORGADO
En virtud de haberse recibido Antecedentes Penales del ciudadano: LUIS ALFREDO MARACARA titular de la Cédula de Identidad N° 12.138.141, quien opta a la formula alternativa de Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo conforme al Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El referido ciudadano fue condenado por el Tribunal de JUICIO N° 3 del Estado Yaracuy, a cumplir la pena NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículo 460 y 278 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: El 22 de JUNIO de 2005, le fue actualizado el cómputo de la pena, habiendo cumplido para esa época, una pena de DOS AÑO, OCHO MESES Y VEINTITRES DIAS y el día de hoy 15 de Septiembre de 2005, ha cumplido el penado LUIS ALFREDO MARACARA titular de la Cédula de Identidad N° 12.138.141, una condena de: DOS (2)Años, Once(11)Meses y Diecisiete(17) Días. Lo que equivale a más de ¼ parte de la pena impuesta. Situación ésta que lo hace acreedor para Optar al Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO.
TERCERO: De certificación de Antecedentes penales, emitida por la División de Antecedentes Penales, se constata que el ciudadano: LUIS ALFREDO MARACARA titular de la Cédula de Identidad N° 12.138.141, No Registra Antecedentes Penales. También se evidencia, de la revisión de las actas que conforman el expediente, no se evidencia que el penado antes mencionado haya incurrido en otro delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
CUARTO: Existe a los folios 442 al 456 del expediente, un pronóstico favorable, constituido por el Informe Psicosocial realizado a: LUIS ALFREDO MARACARA titular de la Cédula de Identidad N° 12.138.141, por la Unidad Técnica a de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Yaracuy, en donde se concluye que el aspirante está apto para concedérsele la medida de prelibertad. De la misma manera se evidencia que el supra mencionado cumple con el requisito contenido en el numeral 4 del Artículo 501 de la norma adjetiva penal.
QUINTO: Al folio 357 que conforma el Dossier, cursa constancia de Buena conducta del LUIS ALFREDO MARACARA titular de la Cédula de Identidad N° 12.138.141, expedida por la Junta de Conducta del Internado Judicial del San Felipe, Estado Yaracuy. Cumpliéndose así con todos los requisitos, previstos en el artículo 501 Ejusdem.
DECISION:
Con fundamento en los anteriores razonamientos, éste Tribunal de Ejecución N° 2 del Estado Yaracuy, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE OTORGA a, LUIS ALFREDO MARACARA titular de la Cédula de Identidad N° 12.138.141,la formula alternativa de cumplimiento de pena denominada: Destacamento de trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual deberá cumplir en el Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
SEGUNDO: Ofíciese al Director del Internado Judicial de San Felipe y al Director del Centro Destacamento de Trabajo Agrícola” Dr. Francisco Vargas Muñoz” (IBOA).
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Juez de Ejecución N° 2
Abg. Darío Suárez Jiménez
La Secretaria
Abg. Julibeth Paz.
|