REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 16 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000075
ASUNTO : UP01-D-2004-000075
Juez: Abg. MARÍA CORONA RAMÍREZ
Fiscalía: FISCAL NOVENO
Defensoria: OCTAVO
Imputados: CARLOS LUIS RODRIGUEZ Y DOLIER ALEXANDER
RODRIGUEZ
Víctima: MAURICIO REA LOPEZ
Delito CONTRA LAS PERSONAS
secretaria: Abg. DIOSA RIVAS


Por recibido el día escrito proveniente de la Defensoría Publica Octava de la Sección de Adolescente del Estado Yaracuy, Abogado Robert Brizuela en donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, por cuanto alega haber concluido el día 10-07-05, para la Fiscalia Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, el Plazo Prudencial otorgado, a los fines de la culminación de la Investigación seguido en contra de sus defendidos CARLOS LUIS RODRIGUEZ Y DOLIER ALEXANDER RODRIGUEZ, por uno de los delitos contra la Nación.

CAPITILO I

Ahora bien, este Tribunal para decidir Observa: PRIMERO: Que en fecha 07-06-05, este Tribunal otorgó a la Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, un Plazo Prudencial de Noventa (90) días para que culminara la investigación en contra de los adolescentes, anteriormente mencionados, en virtud de solicitud del Defensor Octavo de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, comenzando a correr dicho lapso el día 08-06-05 hasta el 08-09-05. SEGUNDO: Estima esta Juzgadora, que una vez vencido el plazo Prudencial concedido, comienzan a correr para el Ministerio Publico, los treinta (30) días establecidos en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo lapso deberá presentar el acto conclusivo, sin que trascurrido este lapso legal, y que en el presente caso concluye el 09-10-05, por actuar fuera del lapso, solicitar un acto conclusivo en virtud de que el lapso ha perimido para el Ministerio Publico, tal como lo señala la norma sustantiva, y en virtud de la igualdad procesal que debe existir entre las partes, de lo expuesto, mal podría esta Juzgadora subvertir el orden legal y decretar Sobreseimiento Definitivo, no habiendo trascurrido para el Ministerio Publico el lapso legal establecido. TERCERO: por lo anteriormente expuesto lo procedente es declara sin lugar la solicitud de la Defensa Publica Novena de la Sección de Adolescentes, por extemporánea. Y ASÏ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Sin Lugar la solicitud del Defensor Publico Octavo de la Sección de Adolescente del Estado Yaracuy, por extemporaneidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Regístrese. Publíquese. En el Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. San Felipe 16 de Septiembre de 2.005.
La Jueza

Abg. María Corona Ramírez La Secretaria

Abg. Diosa Rivas