REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal deL Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-D-2004-000148
ASUNTO : UP01-D-2004-000148
IMPUTADO: Luis Enrique Martínez Goyo
VICTIMA: varias
DELITO: Robo Agravado, lesiones personales y
actos lascivos.
FISCALIA: Fiscal Noveno
DEFENSORIA: Defensor Publico Noveno
SECRETARIA: Josmery Enid Parra
JUEZ María Corona


Realizada como fue en fecha Veinte (2005) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), la Audiencia Preliminar, de acuerdo con las previsiones del artículo 571, en concordancia con las formalidades esenciales del artículo 576 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, en el presente asunto, en donde aparece como Acusado Luis Enrique Martínez Goyo, residenciado en la urbanización Sabanita 4, calle principal, Yaritagua Estado Yaracuy. Una vez terminada la misma, fue leída el acta de Audiencia, quedando notificadas las partes presentes de la decisión, el Tribunal se reservó el lapso para la Publicación de los fundamentos de hecho y de derecho, por auto separado, tal como consta en el acta. Este Tribunal de Control N° 2 procede de conformidad con lo establecido en el artículo 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 330, ordinal tercero (3°) del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes términos.

CAPITULO I
Iniciada la Audiencia Preliminar, se oyen, las exposiciones de las partes, en primer lugar, se le concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Noveno Auxiliar del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Abg.

Alejandro Alba Morales, quien luego de rectificar el escrito de acusación de conformidad con el articulo 578 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente expone como ocurrieron los hechos: : “ Por cuanto en fecha 19 de Noviembre del año en curso, se encontraban las ciudadanas MARY CARMEN GIMENEZ, YUMAIDE SUGEY MACHADO BRUZUAL y ROSMERY RUIZ, a eso de las 10:30, fueron sorprendidas en el interior de la vivienda por un grupo de 06 sujetos desconocidos, los cuales irrumpieron violentamente portando armas de fuego y bajo amenazas a la vida procedieron a VIOLARLAS SALVAJEMENTE, TODOS Y CADA UNO DE ELLOS, no conforme con ello los sujetos al momento de CEDER EL TURNO AL OTRO, a los fines de ABUSAR Y ULTRAJAR a las DAMAS, aprovecharon la oportunidad para sustraer objetos de la vivienda. No fue sino hasta altas horas de la madrugada cuando los encapuchados procedieron a retirarse de la vivienda, es así como las damas salen del sitio en busca de ayuda e interceptan a unos funcionarios adscritos al I.A.P.E.Y, específicamente en la altura de la avenida El Trocadero, con carrera 13, dichos funcionarios al prestarles ayuda y trasladarlas a un centro asistencial, una de ellas se percata en el camino de la presencia como transeúntes de 03 de los agresores, de inmediato fueron abordados y detenidos e incluso les fueron incautados objetos robados, así como el armamento utilizado a fin de delinquir, uno de esos sujetos quedó identificado como Luis Enrique Martínez Goyo”. Dándose así el inicio de la presente investigación. Por todo lo anteriormente expuesto y ante los hechos narrados esta representación fiscal, solicita se enjuicie al adolescente antes mencionado por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 460, hoy 458 en concordancia con el articulo 80, articulo 418 y 377 del Código Penal, solicito se le imponga la sanción de prevista en el articulo 620 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por un lapso de dos años. Finalmente solicita sea admitida la acusación y las pruebas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad y le sea ratificada la medida de presentación cada quince (15) días por ante la Comisaría de Yaritagua. El Representante del Ministerio Público del Estado Yaracuy, fundamenta la Acusación y presenta los siguientes pruebas como elementos de convicción. La DECLARACIÓN de: A.-Funcionarios. Experto Dra Flaralba Tirado,adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas


delegación San Felipe Estado Yaracuy, útil, necesaria y pertinente en virtud que se deja constancia de la practica de los exámenes médicos legales Jiménez Mary carmen y Ruiz Rosmeri en donde se determinan las lesiones B.- Distinguido Javier Suárez y agente José Jiménez, adscritos a la Comisaría de Patrulleros Urbanos del Municipio Peña del Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia del procedimiento realizado, una vez conocida la denuncia y la detención del entonces adolescente. C.- Expertos. Detective Valles Manuel y agente Norman Ordoñez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Chivacoa Estado Yaracuy, util, necesaria y pertinente en virtud que se deja constancia de las por cuanto se deja constancia de la experticias practicadas de Regulación Prudencial N° 9700-212-569, y Experticia de Avaluo Real N° 9700-212-570. D.- José A. Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Chivacoa Estado Yaracuy, la cual es pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia de la experticia practicada a Un (1) de arma de fuego, tipo escopeta, recortada, calibre 16. de fabricación casera, cacha de madera, color negro, sin serial y una cápsula, calibre 16 sin pércutir. Testimoniales: YUMAIDE SUGEY MACHADO BRUZUAL, ROSMERY RUIZ y MARY CARMEN JIMENEZ, identificadas plenamente en autos, pertinentes, útiles y lícitas en virtud de que se trata de las víctimas en este caso. Las Documentales. 1.- Acta Policial, de fecha 20-11-04, suscrita por los funcionarios de la JAVIER SUAREZ y el Agente JOSÉ JIMENEZ, la cual es útil, necesaria y pertinente por cuanto se deja constancia del procedimiento realizado en donde resulto detenido el acusado. 2.- Acta Policial, de fecha 20-11-04, suscrita por los funcionarios Wilmer Jesús Martínez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Chivacoa Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que se deja constancia de la comparecencia de los funcionarios policiales Comisaría de Patrulleros Urbano Yaritagua , donde notifican del procedimiento y consignan lo incautado .3.-. Inspección Ocular, N° 1.294, de fecha 20-11-04, suscrita por los detectives Valles Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Chivacoa Estado Yaracuy la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que se deja constancia de de haber


realizado Inspección Ocular en la residencia donde ocurrieron los hechos, en la oportunidad de localizar evidencias. 4.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 23-11-04, practicada a MARY CARMEN GIMENEZ, por la Dra. Flaralba Tirado, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Chivacoa Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que se deja constancia de haber realizado dicho examen en donde se reconocen las lesiones -5.- Reconocimiento Medico Legal, de fecha 23-11-04, practicada a ROSMERY RUIZ, por la Dra. Flaralba Tirado, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Chivacoa Estado Yaracuy, la cual es útil, necesaria y pertinente en virtud de que se deja constancia de haber realizado dicho examen en donde se reconocen las lesiones. 6.- Experticia de Avaluó Real N° 9700-212-570, de fecha 20-11-04, suscrita por el funcionario Valles Manuel, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Chivacoa Estado Yaracuy, la cual es pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia del avaluó real legal practicado a los objetos incautados y recuperados en la presente causa. 7- Experticia de Regulación Prudencial, N° 9700-212-569, de fecha 20 de Noviembre del 2004, suscrita por el funcionario Manuel valles, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Chivacoa Estado Yaracuy, la cual es pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia del valor prudencial legal sobre los bienes robados y no recuperados. 8.- Experticia de Reconocimiento Técnico, suscrita por el experto José A. Rivas, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas delegación Chivacoa Estado Yaracuy, la cual es pertinente, útil y necesaria por cuanto se deja constancia de la experticia practicada a Un (1) de arma de fuego, tipo escopeta, recortada, calibre 16. de fabricación casera, cacha de madera, color negro, sin serial y una cápsula, calibre 16 sin pércutir. Asimismo señala que los hechos configuran el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 460, hoy 458 en concordancia con el articulo 80, articulo 418 y 377 del Código Penal. Solicita le sea decretado al adolescente acusado Luis Enrique Martínez Goyo el auto de enjuiciamiento, de conformidad con el articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se le aplique la



sanción establecida en el artículo 620 literal ( f) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Solicita sea admitida totalmente la Acusación y sus pruebas por ser pertinente, útiles y necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
Una vez oída la exposición del ciudadano fiscal se procedió a preguntarle al adolescente, sí ha entendido la exposición hecha en su contra por parte del Representante Fiscal, quien respondió afirmativamente y se le advierte sobre los derechos y las garantías fundamentales consagradas en el texto Constitucional, así como en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le señala que tiene derecho a declarar en cualquier momento o acogerse al precepto del artículo 49, ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que su silencio, en todo caso, no lo perjudicara y cuyo adolescente manifiesta que desea declarar y lo hace en los siguientes términos “:Ese problema viene por los problemas del Barrio, porque nos pasamos tomando en el Barrio, ese día estábamos tomando y nos fuimos al centro a beber y casi al amanecer por el Trocadero se para una patrulla y nos ponen contra la pared y decían dentro de la patrulla que nosotros éramos quienes las habíamos violado y robado, si fuésemos nosotros nos hubiesen encontrado la ropa y las capuchas que dicen que cargábamos, supuestamente la menor dicen que fue la violada, por que ella no esta aquí, si éramos 6, donde están los otros, lo que pasa es que como las víctimas tienen un Guardia que es familia de ellas y tienen problemas con nosotros nos tiraron ese ganso, a los amigos míos que están en el internado los golpean. Yo soy inocente de lo que se me acusa, ese día cargábamos dinero y para que íbamos a robar. En el periódico dicen que andábamos fuertemente armados y solo encontraron un chopo que no se de donde lo sacaron, donde están las otras armas?. El Guardia siempre nos decía que nos iba a tirar el ganso, y yo tenía miedo por algo que le pudiera hacer a mi familia. Que busquen las pruebas que demuestren que fui yo, que investiguen eso bien y que salgan los amigos míos que están en el Internado. Me pueden hacer cualquier prueba, hasta la prueba de semen. Es todo“.
Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Público Noveno de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy, Abog. Solangel Borjas, quien expone: Rechaza la acusación y solicito al Tribunal de


conformidad a la comunidad de la prueba me reserve el derecho de hacer uso de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en caso de un eventual Juicio así como preguntar y repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos promovidos, igualmente solcito se mantenga la medida de presentación que goza mi defendido, ya que el mismo desde la fecha en que se le dictó la ha cumplido cabalmente

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Este Tribunal, para pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado, juzga pertinente realizar las consideraciones que a continuación se desarrollan.
El Sistema Penal de Responsabilidad del adolescente concebido como un mecanismo procesal dirigido a establecer la responsabilidad del adolescente en la comisión de un hecho punible, así como de la aplicación y control de la sanción que le haya sido impuesta, comporta una serie de etapas a través de las cuales y mediante la observancia de una serie de formas, mecanismos y tramites que procuran la búsqueda de la verdad. Ahora bien, para que la finalidad del proceso y de una de las etapas que lo integran se cumpla, es necesario, que se observe, una serie de garantías y principios, evidenciándose en el presente acto procesal que la defensa ha rechazado la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en consecuencia abre el contradictorio a los fines de la determinación de la verdad de los hechos imputados, y para lo cual se hace necesario acudir a la etapa del Juicio Oral y reservado. Y así se decide.
Se observa, que se traen a la Audiencia Preliminar una serie de actuaciones medios probatorios relacionadas con la investigación del hecho punible, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALES Y ACTOS LASCIVOS, previstos en los artículos 460, hoy día 458, el 418 Y 377 del Código Penal, en contra del adolescente Luis Enrique Martínez Goyo, por el hecho que ocurrió el día 19-11-04, narrados previamente, en los cuales se señala la utilidad, pertinencia y licitud, a los fines de demostrar la imputación y quien suscribe estima que dichas pruebas presentadas representan suficientes elementos de convicción para determinar la participación del adolescente Luis Enrique Martínez Goyo, en los delitos imputados, en virtud de haber sido detenido junto con los objetos involucrado en el hecho punible, el arma de fuego utilizada para amedrentar a las víctimas e igualmente


fue identificado por las víctimas presente en la audiencia preliminar, como participe del hecho punible que se le imputa.
Con la actuación de los cuerpos policiales, se recupera alguno de los objetos robados( teléfono celular) que en el momento de la aprehensión poseía el adolescente, y ciertamente no se recuperan otros objetos que estaban en poder de otras persona adultas participante, también procesadas por este hecho, es decir, el acusado de auto no dispuso de la cosa objeto del delito( celular) y según este criterio, que comparte la Juzgadora, esta circunstancia ha de determinarse que se trata sobre un hecho delictivo frustrado, por esta razón se califica el delito como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto en los artículos 460,hoy día 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal. En cuanto al delito de Lesiones personales, previsto en el articulo 418 del Código Penal, el Ministerio Público, aportó los medios de prueba que demuestran tales lesiones, en consecuencia se califican las mismas. En cuanto a los actos lascivos imputados una de las victima ciudadana ROSMERY RUIZ, presente en la audiencia señala al adolescente como participe de ese delito en su persona y la de su prima MARY CARMEN GIMENEZ, por tales razonamientos se califica loshechos en los delitos mencionados. Y así se decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada por el representante Fiscal, de conformidad con los artículos 570, 578 literal “A” de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo admite las pruebas, tanto de expertos, funcionarios, testimoniales y documentales, por cuanto el Fiscal Auxiliar Noveno señalo la pertinencia, utilidad y necesidad de cada uno a los fines del esclarecimiento de la verdad, e igualmente se admiten las adhesión a las pruebas por parte de la Defensa Novena de la Sección de Adolescentes. SEGUNDO: se califican los hechos narrados como el delito de como ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, LESIONES PERSONALE Y ACTOS LASCIVOS, previsto en los artículos 460,hoy día 458 en concordancia con el articulo 80, 418 Y 377 del Código Penal. Y se decreta el AUTO DE EMJUICIAMIENTO del adolescente Luis Enrique Martínez Goyo, anteriormente identificado, de conformidad con el artículo 579 de la Ley Orgánica para la


Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ratifica la Mediada cautelar de presentación cada quince (15) días por ante la Comisaria de Yaritagua del Estado Yaracuy, de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Se intiman a las partes para que comparezcan al Tribunal de Juicio una vez remitida las actuaciones en tiempo legal:

Regístrese, Publíquese y notifíquese a las partes de los fundamentos de hecho y derecho. En este Tribunal de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes. San Felipe 30 de Septiembre de 2.005.

LA JUEZ DE CONTROL N° 2

Abg. MARIA CORONA


La Secretaria


Abg. Olga Ocanto