REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy
Tribunal de Control N° 2 de la Sección Adolescente
San Felipe, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º


ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2005-000830
ASUNTO : UP01-P-2005-000830
IMPUTADO: Julio Cesar Castillo Sequera
FISCALIA: Fiscal Noveno
DEFENSORIA: Defensora Público Novena
DELITO: Contra las personas
VÍCTIMA: Gustavo Antonio Cespedes
JUEZ: Juez de Control N° 2
SECRETARIA Diosa Rivas

Visto el contenido del escrito N° 1086-05, que emana de la Fiscalía Noveno del Ministerio Público del Estado Yaracuy, con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, donde solicita se decrete SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, a favor del adolescente Julio Cesar Castillo Sequera, de conformidad con el Artículo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por causa de muerte del imputado, en donde se señala como víctima al ciudadano Gustavo Antonio Cespedes

CAPITULO I

La Representación Fiscal expone lo siguiente: Que en virtud de la muerte del adolescente Julio Cesar castillo Sequera, venezolano, 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.061.298, residenciado en la urbanización Juan José de Maya, manzana E, casa N° 14, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy,, se verifica que se ha extinguido la acción, en virtud de ser esta personalísima y en el presente caso falta un elementos de para determinar la responsabilidad del adolescente imputado, debido a su muerte, en el delito de Lesiones Personales, previsto en el Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gustavo Antonio Céspedes, por ello como consecuencia, solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con el articulo 103


del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO


Este Tribunal para decidir observa que: Primero: Le corresponde al Ministerio Publico la responsabilidad de la investigación en todos los casos Penales de Acción Publica, como en el presente asunto, y es el órgano encargado de llegar a la verdad de los hechos punibles cometidos. Y actuar de buena fé en todos las investigaciones a los fines de que se establezca la verdad de los hechos, Ahora bien, en el presente caso la Representación Fiscal, solicita se decrete el Sobreseimiento Definitivo de la causa a favor del adolescente Julio Cesar castillo Sequera, de conformidad con el articulo 103 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto considera que verificada la investigación no existen suficientes elementos de convicción para determinar la responsabilidad del adolescente en virtud que la acción es personalísima y en el presente caso se ha extinguido la misma debido a la muerte del adolescente imputado. Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece una normativa que regula la situación planteada por la Fiscalia Novena, debido a que resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer sanción o determinar la responsabilidad del adolescente Julio Cesar castillo Sequera, debido a que la acción es personalísima y en el presente caso se ha extinguido la misma debido a la muerte del adolescente imputado, situación esta que se encuadra perfectamente señalada en el articulo 561 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Segundo: Que el Ministerio Público ha solicitado el Sobreseimiento Definitivo de la investigación, cuya facultad esta conferida en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 561, literal “D” y lo procedente en el presente caso es la declaratoria con lugar la solicitud Fiscal. Y así se decide.
DECISIÓN

Por lo que de lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, “ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR


AUTORIDAD DE LA LEY” Primero: Declara con lugar la Solicitud Fiscal. Segundo: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la investigación seguida al adolescente Julio Cesar castillo Sequera, ampliamente identificado, por el delito de lesiones personales , previsto en el Código Penal, de conformidad con el Artículo 561, literal “D”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 103 del Código Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese, diarisece y notifíquese, en el Tribunal de Control N° 2 de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy. San Felipe 30 de Septiembre de 2005.

La Jueza de Control N° 2

ABOG. María Corona
La Secretaria,

ABOG. Diosa Rivas