REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 22 de septiembre de 2005
194° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2004-000196
PARTE DEMANDANTE: DEIDIMAR JIMENEZ ASISTIDA POR: Abg. CARLOS ANDREZ VELIZ
PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIA HELEN
EN LA PERSONA DE: JULIO PAREDES
REPRESENTADO POR: Abg. ALBA MARCHI CAPPALLETI
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintidós (22) día del mes de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana DEIDIMAR JIMENEZ, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 13.502.730, de este domicilio, representada en este acto por la abogado en ejercicio, CARLOS ANDREZ VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº.7.412.296, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 69.746, CONTRA: AGENCIA DE LOTERIA HELEN, en la persona del ciudadano: JULIO PAREDES, identificado en autos, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: ALBA MARCHI CAPPALLETI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.510.683, de este domicilio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número: 46.597, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa Nº UP11-L-2004-000196, de la nomenclatura interna de este Tribunal; Presentes en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas para el desarrollo de esta Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogado CALOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Acto seguido se le cede la palabra a la parte demandante ciudadano: DEIDIMAR JIMENEZ, antes identificada, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: CARLOS ANDREZ VELIZ, antes identificado, quien ratifica en todas sus partes los alegatos planteados en el libelo de la demanda; concluida su exposición, seguidamente expone la Apoderada Judicial de la parte demandada:AGENCIA DE LOTERIA HELEN Y/O AGENCIA DE LOTERIA ELENA DE PAREDES, identificadas en autos, representadas en este acto por la Abogada en ejercicio: ALBA MARCHI CAPPALLETI, ya identificada, quien alega lo siguiente PRIMERO: Revisados suficientemente por esta representación, los conceptos y los montos correspondientes al pago de las Prestaciones Sociales y demás beneficios derivados de la relación laboral, siendo que algunos de dichos conceptos superan lo establecido en el derecho sustantivo laboral, no obstante ofrezco en este acto en nombre de mi mandantes: AGENCIA DE LOTERIA HELEN Y/O AGENCIA DE LOTERIA ELENA DE PAREDES, con el fin de finiquitar el presente proceso, a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,oo), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros debitos laborales reclamados en el libelo de la demanda, los cuales serán cancelados por ante este mismo Tribunal el día LUNES 26 DE SEPTIEMBRE DE 2005, a las 10:00 AM, el cual será emitido a favor de la Demandante. Seguidamente la Actora asistida por el Abogado en ejercicio: CARLOS ANDREZ VELIZ, identificado anteriormente, quien declara expresamente: Que con la cancelación de la cantidad señalada anteriormente se considera satisfecha en todas y cada una de las aspiraciones y reclamaciones laborales reflejadas en el libelo, en consecuencia acepta el pago ofertado por la demandada en las condiciones y términos antes expuestos, por lo tanto el Demandante alega en este mismo acto, que no tiene nada más que reclamarle ni estos ni otros conceptos a la AGENCIA DE LOTERIA HELEN Y/O AGENCIA DE LOTERIA ELENA DE PAREDES. SEGUNDO: Ambas partes declaran que con la celebración de la presente transacción dan por terminado este juicio, y una vez la Demandante haga efectivo el monto ofrecido, solicitan de la ciudadana Juez, homologue la presente transacción, se le otorga el carácter de cosa juzgada y se de por terminado el presente juicio ordenándose el archivo del expediente. En este estado el Tribunal considera que por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: En este estado el Tribunal deja constancia que la Actora representada por su Apoderado, consigno escrito de Prueba y Medio Probatorio constante de U Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento del acuerdo celebrado entre las partes en la presente transacción.
Se hacen Cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, al VEINTIDÓS (22) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 12:45 M.

El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. CARLOS FELIPE RUIS RUIZ

La parte demandante: La parte demandada:

AGENCIA DE LOTERIA HELEN Y/O AGENCIA DE LOTERIA ELENA DE PAREDES.
DEIDIMAR JIMENEZ

Asistida Por: Representado por:


Abg. CARLOS ANDRES VELIZ Abg. ALBA MARCHI CAPPALLETI




La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI