REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 28 de Septiembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000003
PARTE DEMANDANTE: RICHARD HERNANDEZ MANRIQUE, DENNIS
DAVID DIAZ TRAVIEZO y RAUL ANTONIO
SARMIENTO.
ASISTIDO POR: Abg. RUBMARLY AGUILAR
PARTE DEMANDADA: PANADERIA LA MINI MANSION DE JOSE C.A
EN LA PESONA DE: JOSE IGNACIO MARQUEZ CANO
ASISTIDO POR: Abg. ZAFIRO NAVAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: RICHARD HERNANDEZ MANRIQUE, DENNIS DAVID DIAZ TRAVIEZO y RAÚL ANTONIO SARMIENTO, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de la cédulas de identidad Nros 12.482.024, 14.443.943 y 12.032.339 respectivamente, de este domicilio, representado por la abogado en ejercicio, RUBMARLY AGUILAR BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°13.986.826, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.251, CONTRA PANADERIA LA MINI MANSION DE JOSE C.A, en la persona del ciudadano: JOSE IGNACIO MARQUEZ CANO, venezolano, mayor e edad, portador de la Cédula de Identidad No V-7.584.319, asistido en este acto por la Abogado, ZAFIRO NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.513.976, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro 24.555, de este domicilio, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000003, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo, e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal por cuanto considera que no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto, acuerda prolongar para el día Martes 04-10-2005 a las 10:00 AM, se le advierte a las partes que su inasistencia a esta sesión acarreará las consecuencias legales previstas en la Ley. Se fija para esta fecha por estar fijadas Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes acuerdan un lapso de espera de 15 minutos.
Se hace Un (01) ejemplar, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Veintiocho (28) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 11:30 AM de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,
Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
Demandantes: Por la parte demandada
PANADERIA LA MINI MANSIÓN DE JOSE C.A
JOSE IGNACIO MARQUEZ.
DENNIS D. DIAZ
Asistido Por:
RICHARD A. HERNANDEZ Abg. ZAFIRO NAVAS
RAUL SARMIENTO
La Secretaria
Asistidos por:
Abg. GRECIA VERASTEGUI
Abg. RUBMARLY AGUILAR
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