REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Septiembre de Dos Mil Cinco
195º y 146º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000057
PARTE DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER APONTE PEREZ
REPRESENTADO POR: Abgs. GILBERTO CORONA RAMIREZ y
RODRIGO A. ASUAJE DIAZ.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO
YARACUY (IAPEY).
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para la Audiencia Preliminar y el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano EDGAR ALEXANDER APONTE PEREZ, quién es venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº 14.979.250, de este domicilio, representada por los abogados en ejercicio GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 10.367.762, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 65.407 y RODRIGO ALBERTO ASUAJE DIAZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.575.374, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.902, CONTRA: el INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY), en la persona del ciudadano: JOSE ZENOBIO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000057, de la nomenclatura interna de este Tribunal, en este estado este Tribunal constata la presencia solo de los Apoderados del Actor Abogados en ejercicio: GILBERTO CORONA y RODRIGO ASUAJE, ya identificados, y de la incomparecencia de la parte demandada y establecidas las reglas mínimas para seguir para el desarrollo de este Acto, seguidamente se da inicio a la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién deja constancia de la comparecencia de los Apoderados del Demandante y de la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por cuanto se desprende la posibilidad de la Conciliación entre las partes, e igualmente porque la parte Demandante ha solicitado el diferimiento de dicha Audiencia. En consecuencia, este Tribunal DIFIERE, esta Audiencia Preliminar para el día MARTES 11-10-2005, a las 2:00 PM, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarreara las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Se Difiere para este día por estar fijadas otras audiencias los días anteriores. Ambas partes de mutuo acuerdo convienen un lapso de espera de quince (15) minutos. Se ordena librar Boletas de Notificación a la parte demandante INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO YARACUY (IAPEY) y Oficio al Procurador General del Estado Yaracuy. Se deja constancia que la parte demandante consignó su escrito de pruebas constante de un (01) folio, Dos anexos marcados con las letras “A”, y “B”.
Se hacen Tres (03) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, a los TREINTA (30) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 9.:30 (AM) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ
La parte demandante:

EDGAR A. APONTE

Representado Por:

Abg. GILBERTO CORONA


Abg. RODRIGO ASUAJE


La Secretaria:


Abg. GRECIA VESRATEGUI