REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
San Felipe, 30 de Septiembre de 2005
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000157
PARTE DEMANDANTE: ROBERT J. HERNANDEZ G, LUIS G.
RIVERO C y ANHNED J. VALBUENA P.
REPRESENTADOS POR: Abg. OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO
ASISTIDOS POR: Abg. DAMASO ARNOLDO SUAREZ.
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA EL IMPERIO DEL MUEBLE
HURTADO.
EN LA PERSONA DEL: Ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO M.
ASISTIDO POR: Abg. ANGEL E. GONZALEZ G.
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del mes de SEPTIEMBRE de 2005, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por los ciudadanos, ROBERT J. HERNANDEZ G, LUIS G. RIVERO C y ANHNED J. VALBUENA P. , quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº 11.648.723, Nº 13.985.794 y Nº 14.085.388 respectivamente, de este domicilio, representados por el abogado en ejercicio, OSWALDO HENRIQUEZ HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.388.987 y asistidos por el Abogado DAMASO A. SUAREZ, inscritos en el INPREABOGADO bajo los números Nº 102.394 y 62.051, respectivamente, CONTRA la Mueblería EL IMPERIO DEL MUEBLE HURTADO, en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.714.849, asistido en este acto por el Abogado, ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, venezolano, mayor de edad, debidamente inscrito en el INPREABOGADO bajo los N° 71.125, conforme a la causa Nº UP11-L-2005-000157, de la nomenclatura interna de este Tribunal; presentes en este acto ambas partes, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por el Abogado CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, acto seguido se debaten los términos del acuerdo, y revisados los conceptos y montos demandados: PRIMERO: La parte demandada reconoce la relación laboral que tuvo con los trabajadores y conviene en pagar la cantidad de CINCO MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.400.000.000,oo) en calidad de transacción, de la siguiente manera: Para el ciudadano ROBERT JAVIER HERNANDEZ GOMEZ, identificado en autos, la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000 .000,oo), para el ciudadano LUIS GERARDO RIVERO COLINA, identificado en autos la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000 .000,oo), y para el ciudadano ANHNED JOSE VALBUENA PARRA, identificado en autos la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.800.000 .000,oo), cantidades que comprenden todos los conceptos planteados en el libelo de la demanda. Este pago será efectuado el día de hoy 30-09-2005, en este acto, por ante la sede de este Tribunal, en dinero en efectivo y de curso legal. Igualmente ofrece la parte demandada la cancelación de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00), en dinero en efectivo y de curso legal, lo cual comprende el pago de los honorarios profesionales de los abogados. Presentes los demandantes y sus apoderados antes identificados, declaran que están de acuerdo con el pago propuesto a sus mandantes, por la parte demandada. SEGUNDO: Con el pago que se efectúe conforme al punto primero las partes dan por satisfechas sus pretensiones y nada tiene que reclamar las partes demandantes a la MUEBLERIA EL IMPERIO DEL MUEBLE HURTADO, en la persona del ciudadano: CARLOS LUIS HURTADO, antes identificado, representada en este acto por el abogado ANGEL ENRIQUE GONZALEZ GRIBORIO, antes identificado, por los conceptos plasmados en el libelo de demanda o por cualquier otro bien sea civil o mercantil. Por cuanto los acuerdos alcanzados en esta Audiencia Preliminar, no son contrarios al orden público y se circunscriben dentro de las formas alternativas de resolución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y reúne los requisitos exigidos en el artículo 89, numeral 2, ejusdem y el artículo 3 Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo. Este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
DECIDE:
PRIMERO: Se imparte la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta.
SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe la transacción que contiene la presente acta.
TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y que se archive el respectivo expediente, previo cumplimiento de la totalidad del acuerdo de las partes.
Se hacen CUATRO (04) ejemplares, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los TREINTA (30) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Siendo las 11:00 (AM) de la mañana. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución,

Abg. CARLOS FELIPE RUIZ RUIZ

Por la parte demandante: Por la parte demandada:
MUEBLERIA EL IMPERIO DEL MUEBLE
HURTADO.
LUIS RIVERO
CARLOS L. HURTADO MORENO
Representada por:
ROBERT HERNANDEZ

ANHNED VALBUENA

Representados por: Abg. ANGEL GONZALEZ


Abg. OSWALDO HENRIQUEZ

Asistidos por:

Abg. DAMASO SUAREZ


La Secretaria:

Abg. GRECIA VERASTEGUI