REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000127.

PARTE DEMANDANTE: LEIDIMAR RIVERO ESCALONA

PARTE DEMANDADA: “CONEXION DIGITAL 2000, C.A”

EN LAS PERSONAS DE: ANA JHULIETH DE SOUSA y ANA THAIS DE SOUSA

REPRESENTADAS POR: Abg. ELIO JOSE ZERPA ISEA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 9.00 AM., oportunidad fijada para la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continúe el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: LEIDIMAR RIVERO ESCALONA, quién es venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 14.443.151, de este domicilio, CONTRA: La Empresa CONEXIÓN DIGITAL 2000, C.A, en las personas de las Ciudadanas: ANA JULIETH DE SOUSA BASTIDAS y ANA THAIS DE SOUSA BASTIDAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: 10.858.364 y Nº 10.858.363 respectivamente, representadas en este acto por el Abogado en ejercicio: ELIO JOSE ZERPA ISEA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 826.945, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº: 568, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, conforme a la causa N° UP11-L-2005-000127, de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto solo el apoderado de la parte demandada Abg. ELIO JOSE ZERPA ISEA, ya identificado y establecidas las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia, se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, que será presidida por la Abogada ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ, Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En este estado el Tribunal constata la presencia del apoderado de la parte demandada antes identificado y la incomparecencia de la actora, ni por si ni por medio de apoderado alguno, a la Celebración de la Audiencia Preliminar Prolongada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo advierte a la demandante que ha desistido del procedimiento que no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran 90 días continuos. (Parágrafo Primero.) En consecuencia, este Tribunal actuando EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los Diecinueve (19) días del Mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 9:25 AM. .
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandada:

CONEXIÓN DIGITAL 2000, C.A

Representadas por:
Abg. ELIO JOSE ZERPA I.



La Secretaria:


Abg. GRECIA VERASTEGUI.