REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Yaracuy
195° Y 146°
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2005-000112
PARTES DEMANDANTE: MARIBEL DUDAMEL MENDEZ
REPRESENTADA POR Abg. MILANGELA RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
EN LA PERSONA DE: JOSE ADELMO LEON GUTIERREZ
REPRESENTADO POR: Abg. GILBERTO CORONA RAMIREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Septiembre de 2005, siendo las 11:00 AM., oportunidad fijada para la Celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continué el proceso de Mediación y Conciliación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana: MARIBEL DUDAMEL MENDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº. 10.369.479, de este domicilio, representada en este acto por la Abogada en ejercicio: MILANYELA M RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Número: 14.608.989 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número: 113.499, de este domicilio, actuando con su carácter acreditado en autos, CONTRA: EL MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY, en la persona del ciudadano: JOSÈ ADELMO LEÒN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº. 7.576.474, de este domicilio, en su condición de Alcalde del Municipio Demandado, representado en este acto por el Abogado en ejercicio: GILBERTO CORONA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº.10.367.762 e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº:65.407, actuando con su carácter acreditado en autos, en la causa N° UP11-L-2005-000112 de la nomenclatura interna de este Tribunal. Presente en este acto ambas partes y establecidas las reglas mínimas a seguir para el desarrollo de la Audiencia, seguidamente se da inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR, presidida por la Abogada ARLEC VERÓNICA LUCENA HERNÁNDEZ, Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, quién expone brevemente la finalidad de este Acto Procesal y propone las reglas mínimas que regirán el debate, las cuales son aceptadas por las partes. Por cuanto se desprende del debate la posibilidad de la conciliación y en consecuencia el acuerdo; e igualmente porque las partes han solicitado la prolongación de la Audiencia Preliminar. En consecuencia, este Tribunal considera que por cuanto no se ha agotado el debate para la resolución del conflicto planteado, PROLONGA esta Audiencia Preliminar para el día VIERNES 30-09-2005, A LAS 10:00 AM. Se prolonga para esta fecha por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Ambas partes de mutuo y común acuerdo establecen un lapso de espera de quince (15) minutos. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Se hacen TRES ejemplares de un mismo tenor y efecto, en San Felipe, Estado Yaracuy, a los DIECINUEVE (19) días del mes de Septiembre de dos mil cinco (2005). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 11:45 AM, de la mañana.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
Abg. ARLEC VERONICA LUCENA HERNANDEZ

La Parte Demandante: La Parte Demandada:
MARIBEL DUDAMEL M. MUNICIPIO BRUZUAL DEL ESTADO YARACUY
Representado por:
Representada por:
Abg. GILBERTO E. CORONA R.
Abg. MILANGELA M. RODRIGUEZ

La Secretaria,

Abg. GRECIA VERASTEGUI